REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 08 de Diciembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JULIO CESAR ANGULO ANGULO, venezolano, mayor de edad, casado, obrero del CDI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.425, domiciliado en la Urbanización Cacique Murachi, casa Nº 1-3, La Azulita Municipio Andrés Bello del estado Mérida, y FLOR DEL CARMEN RODRIGUEZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.096, domiciliada en la Urbanización Arnulfo Romero, casa Nº 110, segunda etapa, La Azulita Municipio Andrés Bello del estado Mérida, debidamente asistidos por el Fiscal Auxiliar Especial Undécimo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, mediante acta que obra al folio veintiocho (28) del presente expediente, de fecha cinco de diciembre de dos mil once (05-12-2011), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.- El padre ciudadano JULIO CESAR ANGULO ANGULO, expuso: “Previo acuerdo con la madre de mis hijos ciudadana: FLOR DEL CARMEN RODRIGUEZ GUDIÑO, hemos decidido cambiar las cantidades solicitadas en el expediente de Fijación Obligación de Manutención, Nº JMS-0262-11, y son las siguientes: Para la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, el Bono Especial del mes de AGOSTO de cada año la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y el Bono Especial del mes de DICIEMBRE de cada año la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Agencia La Azulita Nº 70042820060289271 a nombre de la progenitora de mis hijos, todo fundamentado en que en cualquier estado y grado del procedimiento, las partes pueden mediar a los efectos de que se homologue el presente convenimiento”. La ciudadana: FLOR DEL CARMEN RODRIGUEZ GUDIÑO, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JULIO CESAR ANGULO ANGULO y FLOR DEL CARMEN RODRIGUEZ GUDIÑO, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos; da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0262-11 de Fijación de la Obligación de Manutención, se libro el oficio respectivo y se dejo copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.-

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría


Exp. Nº JMS-0262-11