REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005404
ASUNTO : LK01-X-2011-000141


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por la abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra el imputado RICHARD ANTONIO MORENO, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO, en razón a que, conforme expone:
“…Tal como puede evidenciarse 316 de la presente causa, riela escrito de solicitud signado con la nomenclatura 192, consignado en la causa en fecha 22-09-2011, proveniente del Centro Penitenciario Región los Andes, suscrito por el ciudadano RICHARD ANTONIO MORENO, quién funge como acusado en el presente asunto penal, escrito éste en el que designa como defensor al profesional del Derecho Abogado Oscar Ardila, así mismo puede apreciarse que al folio 319 de la misma consta Acta de Aceptación y juramentación del referido Defensor Privado, es por ello que considerando, que quién aquí suscribe planteó INHIBICIÓN, misma que fuere declarada con lugar por la honorable Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, identificada con la nomenclatura LK01-X2011-000131, por tanto resulta oportuno, y ajustado a derecho, en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles, tal como lo establece el Artículo 26 de nuestra Carta Magna, aunado a que considerando, que todo funcionario al cual le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que esta juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, procede en este mismo acto INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el referido defensor privado que pudiera afectar la imparcialidad del juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 86 numeral 8, 87,89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que respetuosamente solcito a la Corte de Apelaciones de éste Circuito JUDICIAL Penal sea la presente en base a los argumentos antes DECLARADA CON LUGAR señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho”.


Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, conforme a lo establecido en los Artículos 86, numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, lugar donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY LOVELY RONDON

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.