REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001304
ASUNTO : LL01-X-2011-000030
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra los penados: DANIEL GERARDO HERRERA MEZA Y JONATHAN ALEXANDER MORENO CONTRERAS, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICTO DE ARMA BLANCA, en razón a que, conforme expone:
“ME INHIBO de seguir conociendo en la presente causa, en vista de que los penados: DANIEL GERARDO HERRERA MEZA y JONATHAN ALEXANDER MORENO CONTRERAS, condenados a SIETE AÑOS (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente y el artículo 277 del ejusdem; en correspondencia con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento en perjuicio de Estado; han mantenido una conducta hostil y de amenaza contra quien suscribe, por cuanto a los penados se les informó en las entrevistas penitenciarias que el delito por el cual fueron condenados, Articulo 357 del Código Penal, no permite aplicar formulas alternativas al cumplimiento de pena cito:
“PARAGRAFO UNICO.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de pena…”.
Así las cosas, esta situación ha sido motivo suficiente, para que los penados y sus familiares mantengan una posición hostil contra mi, vociferando en el pasillo del Circuito Judicial Penal la ciudadana Francisca Ramírez quien es familiar del penado Daniel Herrera el día lunes 21.11.2011 y los penados en la entrevista que se realizó en el Centro Penitenciario de la Región Andina el día jueves 1/11/2011, que: “TENGO UN PROBLEMA PERSONAL CON ELLOS”, por que no les doy el beneficio, que “me inhiba”, que “me inhiba”, razón suficiente para decidir inhibirme, al considerar esto una falta grave, que afecta mi seguridad personal pues debo estar pendiente de que los familiares o los internos no atenten contra mi seguridad personal, y por las continuas amenazas e indirectas, lanzadas por ellos; sin que de mi parte medie ningún problema personal de enemistad con los penados o sus familiares; ahora bien, como garantía de mi actuación imparcial y transparente, lo ajustado a derecho es inhibirme de conformidad con el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y pedir a la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal que la declare con lugar ”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. JOSE GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDON
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.