REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005845
ASUNTO : LK01-X-2011-000137

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano MARIO ALEJANDRO IMBAJOA GRANADA, JHON ALEXANDER IMBAJOA GRANADA Y JHONATHAN ADRIAN MESA MONCADA, en razón a que, conforme expone:

“…Tal como puede evidenciarse en decisión emanada de la Corte de Apelaciones de fecha 18 de Noviembre del presente año 2011, signada con la nomenclatura Nº LK01-X-2011-000131, en la que fue declarada con lugar la inhibición planteada por quién aquí suscribe, y visto que en la presente causa funge como Defensor Privado el profesional del derecho abogado Oscar Ardila, procedo a inhibirme, por la razón antes esgrimida …”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 06-12-2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011001971 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011001970
LA SECRETARIA