REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005275
ASUNTO : LP01-R-2010-000215
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la apelación interpuesta por los Abogados DOUGLAS RAMIREZ y FIDEL LEONARDO MONSALVE en su carácter de Defensores Técnico Privados y como tal encausado HECTOR FERNANDO MATTERA JAIMES, contra la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 15 de noviembre de 2010, declaró con lugar la aprehensión flagrante de los encausados e impuso medida judicial privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto observa la Corte:
De la revisión exhaustiva del asunto principal signado con el número LP01-P-2010-005275, a través del Sistema de Gestión Automatizada Juris 2000, se evidencia, que en fecha 14 de Noviembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictó sentencia condenatoria en los siguientes términos:
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Condena a Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, anteriormente identificado, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas.
2) Se le impone a Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señaladas en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No se condena a Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, la resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados, contra la decisión del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, es impertinente, en virtud a que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, por haberse dictado una sentencia condenatoria.
En este sentido hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso presuntamente causó agravio al imputado; para este momento procesal, con la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial, que dictó sentencia condenatoria, es lógico concluir que el presunto agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del COPP, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarar inadmisible el presente recurso de apelación de auto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por los Abogados DOUGLAS RAMIREZ y FIDEL LEONARDO MONSALVE en su carácter de Defensores Técnico Privados y como tal del encausado HECTOR FERNANDO MATTERA JAIMES, contra la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 15 de noviembre de 2010 declaró con lugar la aprehensión flagrante de los encausados e impuso medida judicial privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE
DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
JUEZ TEMPORAL
DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO
JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ______se libraron Boletas Números _________________ y traslado N°_______
Sria.