REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000085
ASUNTO : LP01-X-2011-000085


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por EL ABOGADO ALEJANDRO AVILA PÉREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, de conocer en la causa instruida contra DIONIDAS ALBERTO GONZALEZ GOMEZ Y LUIS ENRIQUE VERA MOLINA, en razón a que, conforme expone:
“… De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 87 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, en base a las siguientes consideraciones; observa este operador de justicia, emití opinión en mi condición de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía en la causa Penal N° LP11P2011000352, donde fungen cornos Imputados los ciudadanos DIONIDES ALBERETO GONZÁLEZ GÓMEZ QUINTERO Y ENRIQUE VERA MOLINA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Ab initio, este Juzgador que en la presente causa penal, conocí en la Fase Preparatoria, tal y como costa en la decisión de fecha 15 de Febrero del año 2011, donde se celebro la Audiencia de Presentación de Detenido, (folios 22-23); y por cuanto la norma sustantiva penal, nos advierte de las causales de inhibición y reacusaciones en su artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las siguientes:

" (...) 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de día, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez ".
De lo antes expuesto, cabe resaltar que quien aquí decide ya presenta conocimiento al respecto de la causa, por cuanto decretó dos decisiones, cumpliendo la función jurisdiccional como Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, es por lo que PROCEDO A INHIBIRME de conocer en el presente proceso, por considerar que tal conocimiento compromete gravemente mi objetividad e imparcialidad en la presente causa; todo de conformidad con lo previsto prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sumariamente, sin esperar a que se rne recuse, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa, precisamente por haber conocido con anterioridad los hechos que fundamentaron la fase preliminar. Fundamento esta inhibición en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar.


Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, conforme a lo establecido en los Artículos 86 ordinal 7º, y 87del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.