REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005514
ASUNTO : LP01-P-2011-005514
AUTO ACORDANDO LIBERTAD DEL IMPUTADO
Por cuanto en esta misma fecha se recibió oficio del Tribunal de Control Nº 03 en el que remite actuaciones y oficio Nº 175 de fecha 30/11/2011 suscrito por el Comandante del Puesto Las Gonzalez de la Guardia Nacional, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano Jesús Alirio Araque Contreras, Cédula de Identidad Nº 16.604.144, señalando que el mencionado ciudadano presenta una solicitud de fecha 08 de Abril de 2011, dictada por el Tribunal de Control Nº 05, mediante oficio Nº 5655, esta juzgadora a los fines de pronunciarse observa:
Luego de realizar la correspondiente revisión a través de Sistema Juris 2000, se constató que efectivamente a este ciudadano le fue dictada Orden de Aprehensión el día 08 de Abril de 2011, siendo aprehendido y presentado ante el Tribunal de Control Nº 03, quien ratifico la medida privativa; por lo que al presentar el escrito acusatorio se distribuyo la causa correspondiéndole a éste Tribunal de Control Nº 04, quien realizo la audiencia preliminar en fecha 06 de Octubre de 2011, fecha en la cual se le acordó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, imponiéndole como condición : 1.- Presentaciones periódicas cada 8 días, ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida. 2.- La prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Tribunal. 3.- La prohibición de acercarse o comunicarse por si o por terceras persona a las victimas por extensión. 4.- No volver a incurrir en un nuevo hecho delictivo, lo cual ha venido cumpliendo, siendo su última presentación el día 24 de noviembre del presente año.
En tal virtud, este Tribunal, en apego a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la libertad como un derecho inviolable, indicando que nadie puede ser detenido, a menos que sea capturado en flagrancia o mediante una orden emitida por una autoridad judicial, situación que no está configurada en la presente detención, considera que lo procedente en este caso, es decretar la libertad inmediata del ciudadano Jesús Alirio Araque Contreras, Cédula de Identidad Nº 16.604.144, y así se decide, por mandato expreso del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la inviolabilidad de la libertad personal al indicar: “1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la libertad inmediata del ciudadano Jesús Alirio Araque Contreras, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 19-11-1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.604.144, grado de instrucción primaria, de oficio agricultor, con domicilio en: Urbanización Campo Claro, Residencias Montañera, Torre E, apartamento 2-2, municipio Libertador del Estado Mérida. Teléfonos 0274-2716401 y 0414-0816630 (abogado), para lo cual se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente y por cuanto el mencionado ciudadano se encuentra en la Comandancia de la Policia, se acuerda su libertad desde ese mismo recinto. Así mismo, Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, remitiéndole el presente auto y las actuaciones consignadas en esta fecha. Se acuerda igualmente librar oficios a los cuerpos de seguridad del estado, a los fines de informarles que ha cesado la orden de aprehensión que fue dictada en fecha 08/04/2011 en contra de los ciudadanos Jesús Alirio Araque Contreras, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 19-11-1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.604.144, grado de instrucción primaria, de oficio agricultor, con domicilio en: Urbanización Campo Claro, Residencias Montañera, Torre E, apartamento 2-2, municipio Libertador del Estado Mérida. Teléfonos 0274-2716401 y 0414-0816630 (abogado). Y Jairo Alberto Araque Contreras, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 16-08-1979, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.606, grado de instrucción primaria, de oficio agricultor, con domicilio en: Urbanización Campo Claro, Residencias Montañera, Torre E, apartamento 2-2, municipio Libertador del Estado Mérida. Teléfonos 0274-2716401 y 0414-0816630 (abogado); En tal sentido por así solicitarlo se acuerda designar como correo expreso al Abg. Douglas José Uzcategui Araque, para que se sirva tramitar lo correspondiente. Cúmplase.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 44 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YENNY ARIAS
En la misma fecha se libró Boleta de Libertad N° _____________________ oficios Nos. ___________________________ y Boleta de Notificación No. ____________________________.-
La Secretaria
|