REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-014163
ASUNTO : LP01-P-2011-014163
ACEPTACION DE FIADORES
Visto el escrito suscrito por el Abg. Edward Contreras, mediante el cual presenta documentos de los ciudadanos Luis Alberto Abreu Paredes y Valeria Carolina Pirela Godoy, para constituirse como fiadores del ciudadano Freddy José Marin Calderón, este Tribunal, observando que los fiadores ofrecidos cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal, acepta los mismos, quienes deberán suscribir acta comprometiéndose a que el imputado cumpla con las presentaciones acordadas, que no se ausente de la Jurisdicción del Tribunal, a que asista a los llamados que le realice el Tribunal y a pagar por vía de multa la cantidad de ochenta (80) unidades tributarias cada uno, en caso de que el imputado evada el proceso, tal y como se acordó en decisión de fecha 05/12/2011. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Defensa, a los fines de que presente los fiadores ofrecidos y suscriban dicha acta.
Por otra parte, el imputado deberá comprometerse a: 1. Presentación periódica una vez cada veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, contados a partir de la presente fecha y hasta tanto se celebre el juicio. 2. Prohibición de salir de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal 3. Prohibición de acercarse a los testigos de la presente causa. 4. Asistir a todos y cada uno de los actos para los cuales sea citado y de abstenerse a cometer cualquier hecho delictivo, así como la obligación de asistir a la ONA y someterse al tratamiento de cura y desintoxicación, todo de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4, 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez suscrita por los fiadores el acta respectiva. Así mismo, se acuerda el traslado del imputado Freddy José Marin Calderón, a este Tribunal el día para el día Jueves, 15 de Diciembre del 2011 a las 02:00 pm, a los fines del levantamiento del acta compromiso correspondiente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acepta a los ciudadanos Luis Alberto Abreu Paredes y Valeria Carolina Pirela Godoy, como fiadores, quienes deberán suscribir acta compromiso; luego del cual el imputado Freddy José Marin Calderón, deberá comprometerse a cumplir con las condiciones indicadas en este auto. Líbrense las boletas correspondientes y trasládese al imputado a los fines de que suscriba acta de compromiso junto a los fiadores.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY MOLINA
Se libró Boleta de Traslado No.________ y de Notificación Nº________________.
Conste.
La Scria.-
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