REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-014469
ASUNTO : LP01-P-2011-014469

ACEPTACION DE FIADORES

Visto el escrito suscrito por el Abg. Jesús Briceño, Abg. José Ángel Zambrano mediante el cual presenta documentos de los ciudadanos Dorys Teresa Flores Uzcategui y Romel José Marcano Tovar; Marco Tulio Zambrano y Benjamin Rivas Salas, para constituirse como fiadores de los ciudadanos Christian Alberto Dávila Flores y José Antonio Parra Albornoz, este Tribunal, observando que los fiadores ofrecidos cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal, acepta los mismos, quienes deberán suscribir acta comprometiéndose a que el imputado cumpla con las presentaciones acordadas, a que asista a los llamados que le realice el Tribunal y a pagar por vía de multa la cantidad de treinta y cinco (35) unidades tributarias, en caso de que el imputado evada el proceso, tal y como se acordó en decisión de fecha 13/12/2011. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Defensa, a los fines de que presente los fiadores ofrecidos y suscriban dicha acta.

Por otra parte, cada uno de los imputados deberán comprometerse a: 1. Presentación periódica una vez cada veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo, contados a partir de la presente fecha y hasta tanto se celebre el juicio. 2. Prohibición de acercarse a la víctima y a su familia y a los testigos. 3. Prohibición de cometer nuevos hechos delicitivos, de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez suscrita por los fiadores el acta respectiva. Así mismo, se acuerda el traslado de los ciudadanos Christian Alberto Dávila Flores y José Antonio Parra Albornoz, a este Tribunal el día para el día Viernes 16 de Diciembre del 2011 a las 11:00 am, a los fines del levantamiento del acta compromiso correspondiente.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acepta a los ciudadanos Dorys Teresa Flores Uzcategui y Romel José Marcano Tovar; Marco Tulio Zambrano y Benjamin Rivas Salas, como fiadores, quienes deberán suscribir acta compromiso; luego del cual los imputados Christian Alberto Dávila Flores y José Antonio Parra Albornoz, deberán comprometerse a cumplir con las condiciones indicadas en este auto. Líbrense las boletas correspondientes y trasládese a los imputados a los fines de que suscriban acta de compromiso junto a los fiadores.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA

Se libró Boleta de Traslado No.________ y de Notificación Nº_____________________.
Conste.

La Scria.-