REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001521
ASUNTO : LJ01-P-2011-000011

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto el día 13 de Diciembre de 2011, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos EDUARDO IBARRA, CLEIMIS ESCALONA y NELSON OSMAN SUÁREZ, luego que la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abogada Sonia Carrero explanó su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, este Tribunal acordó a petición de la Defensa, la Suspensión Condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

La Defensa representada por el Abogado Carlos Labastidas solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de cuatro (04) años, manifestando que a tal fin los acusados estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.

El Acusado. Se le concedió el derecho de palabra a los ciudadanos EDUARDO IBARRA, venezolano, C.I 20.200.994, nacido en fecha 08-09-1991, de 20 años de edad, soltero, hijo de Oscar Idelfonso y Delsa Ibarra, de ocupación supervisor de pasilleros, residenciado en Hoyada de Milla, calle 03 Las Colinas, casa Nº 1-111, teléfono 0274-2442503, CLEIMIS ESCALONA, venezolano, C.I 19.144.566, nacido en fecha 22-04-1990, de 21 años de edad, soltero, hijo de Clemente Escalona (fallecido) y Francisca Sosa, de ocupación obrero, residenciado Loma de los Maitines, sector Lasso La Vega, casa Nº 25-3, teléfono 0414-7456762 (madre) y NELSON OSMAN SUÁREZ, C.I 23.722.039, venezolano, nacido en fecha 27-12-1991, de 19 años de edad, soltero, hijo de Nelson Israel Suárez y Carmen González, de ocupación carpintero, residenciado La Hoyada de Milla, callejón Santa Teresita, casa Nº B-20, teléfono 0274-5119595, quienes separadamente admitieron los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso y manifestaron su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal.

La fiscal, manifestó aceptar las disculpas ofrecidas en representación del estado venezolano y estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa.
Hechos Objeto Del Proceso

El escrito de acusación consignado por el Ministerio Público señala que el día 09 de mayo de 2010, los ciudadanos EDUARDO IBARRA, CLEIMIS ESCALONA y NELSON OSMAN SUÁREZ, mostraron una actitud hostil, vociferando palabras obscenas y amenazas de muerte en contra de los funcionarios cuando los mismo estaban en cumplimiento de sus funciones en un punto de control en Los Llanitos de Tabay.


De la decisión del Tribunal

El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Este delito contempla pena inferior a cuatro (04) años y al respecto observa esta juzgadora que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de cuatro años.

Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de los acusados y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:


Primero: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos EDUARDO IBARRA, CLEIMIS ESCALONA y NELSON OSMAN SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.

Segundo: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano EDUARDO IBARRA, CLEIMIS ESCALONA y NELSON OSMAN SUÁREZ, por el lapso de un (01) año contado a partir del día 13 de Diciembre de 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito imputado no excede en su límite superior de cuatro años y no hay constancia en las actas de que a los acusados se le haya otorgado anteriormente este beneficio.

Tercero: Se le impone a los acusados el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada 45 días ante la Coordinación Zonal Nº 01, 2) No abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, 3) Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, 4) Mantener un trabajo estable y una residencia fija.

Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del acta de audiencia y del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso aquí acordada.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA

Se libró oficio No. _________________________________________