REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-006734
ASUNTO : LP01-P-2011-006734

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto el día 14 de Diciembre de 2011, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PÉREZ ALFARO, luego que la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogada Carolina Colombi explanó su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por el delito de Suministro de Sustancias Nocivas, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la Adolescente Elizabeth Villareal, solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, este Tribunal acordó a petición de la Defensa, la Suspensión Condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

La Defensa representada por el Abogado Armando de la Rotta, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de cuatro (04) años, manifestando que a tal fin el acusado estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.

El Acusado. Se le concedió el derecho de palabra al LUIS ENRIQUE PÉREZ ALFARO, C.I 82074672, peruano, soltero, hijo de Alfredo Pérez y Alicia Alfaro (fallecida), nacido en fecha 17-12-1964, de 47 años de edad, de ocupación comerciante, residenciado en av. Alberto Carnevali, Residencia El Abuelo, casa 5-55, Hechicera, Mérida, teléfono 0274-2523281 -02742447132, quien admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso y manifestó su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal.

La víctima, ciudadana Cristina Villareal manifestó aceptar las disculpas ofrecidas por el acusado y estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa.
Hechos Objeto Del Proceso

El escrito de acusación consignado por el Ministerio Público señala que el día 07 de diciembre de 2010, la ciudadana Elizabeth Villareal sufrió una intoxicación etílica por la ingesta de una sustancia nociva, que fue suministrada a la misma por parte del ciudadano LUIS ENRIQUE PÉREZ ALFARO, cuando esta asistió a una entrevista de trabajo y el mismo la invito a varios sitios en los que le suministraba como bebida especies alcohólicas, lo que la lleva a perder el conocimiento al momento de llegar a su residencia y que sea trasladada al Hospital Sor Juana Ines de la Cruz, por lo cual ella formuló denuncia en contra del agresor.

De la decisión del Tribunal

El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es Suministro de Sustancias Nocivas, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la Adolescente Elizabeth Villareal. Este delito contempla pena inferior a cuatro (04) años y al respecto observa esta juzgadora que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de cuatro años.

Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:


Primero: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de LUIS ENRIQUE PÉREZ ALFARO, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Nocivas, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la Adolescente Elizabeth Villareal. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.

Segundo: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano LUIS ENRIQUE PÉREZ ALFARO, por el lapso de un (01) año contado a partir del día 14 de Diciembre de 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito imputado no excede en su límite superior de cuatro años y no hay constancia en las actas de que al acusado se le haya otorgado anteriormente este beneficio.

Tercero: Se le impone al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) No cometer nuevos delitos, 2) Presentarse ante la Coordinación Zonal Nº 01 cada treinta (30) días, a fin que se le designe un delegado que supervise el cumplimiento de la medida con copia certificada de la decisión, 3) Mantenerse en un trabajo estable y tener una residencia fija.

Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del acta de audiencia y del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso aquí acordada.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY MOLINA

Se libró oficio No. _________________________________________