REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-010776
ASUNTO : LP01-P-2011-010776

AUTO ACORDANDO PRORROGA FISCAL

Visto el escrito de fecha 25-10-2011, a los fines de resolver sobre la solicitud Fiscal sobre la prorroga para dar término a la investigación, de conformidad con las previsiones del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, este Tribunal realiza los siguientes pronunciamientos:

SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público solicitó, prorroga para presentar el acto conclusivo, por el lapso de noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta la complejidad del presente caso.

ANTECEDENTES

1.- En fecha 08-07-2011, se inició la presente investigación penal según se observa al folio uno (01) de las actuaciones consignadas por la representación del Ministerio Público.

2.- En fecha 25-10-2011, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó mediante escrito prorroga para presentar el acto conclusivo, por el lapso de noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal (…) con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que jo podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
Lo que se puede evidenciar en el presente caso, donde el Ministerio Público solicitó en la oportunidad legal correspondiente la prorroga legal de noventa (90) días, ya que se presentó conforme al lapso legal exigido en el dispositivo técnico jurídico ut supra citado. Lo que evidencia que se encuentran llenos los parámetros legales para acordar la prorroga pretendida por la vindicta pública a los fines de dar término a la presente investigación; la cual será de noventa (90) días contados a partir del día 08-11-2011. Y así se decide.

DECISIÓN

POR LAS RAZONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, motivo por el cual se otorga un plazo noventa (90) días para que el representante Fiscal de termino a la presente investigación, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contados a partir del día 08-11-2011. Y ASI SE DECIDE.

La presente decisión tiene como fundamento legal en los artículos 25 y 49 Constitucional y 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencial. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY MOLINA

En fecha ________, se cumplió con lo ordenado, mediante oficios Nos: _____________ Conste. Sria.-