REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002595
ASUNTO : LP01-P-2007-002595

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
Oídas las partes en la audiencia para verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al acusado ÁLVARO ANTONIO RONDÓN , en fecha 15/12/2011, el cual junto con su defensora solicitaron una nueva oportunidad y la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se le ampliara el lapso por seis meses más, este Tribunal pasa a dictar el auto fundado, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ALVARO ANTONIO RONDON ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.504.591, domiciliado en el Barrio José Adelmo Gutiérrez del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

ANTECEDENTES DEL CASO

1.- En fecha 03/06/2010, este Tribunal impuso al acusado ÁLVARO ANTONIO RONDÓN , las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que le designe la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, cada 30 días o en el lapso que le indique el Delegado de Prueba.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
3.- No realizar ningún acto de acoso, persecución o violencia en contra de la víctima de la presente causa.

2.- En fecha 09/06/2011, se recibió oficio (Folio 219) de la delegada de Prueba Crim. Yenny Arias, en el que informa al tribunal que dicho ciudadano no asistió a la Unidad Técnica a cumplir con las obligaciones establecidas.
3.- En la audiencia del día 15/12/2011, el imputado manifestó: “ Yo no fui a esa Oficina porque me daba miedo, de verdad no cumplí porque creía que me iban a meter preso”. Así mismo la Victima ciudadana MARÍA ELENA ROJAS DE RONDÓN, expuso: “Yo quiero que se le conceda a mi hijo una nueva oportunidad a mi hijo porque yo quiero que salga de este problema. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal quien expuso: “La Fiscalía no tiene objeción en que se le otorgue una prórroga por el lapso de seis meses a fin de esperar que se resuelva su situación en el Tribunal Segundo de Juicio. Es todo”. ”, por lo que se denota que aun no ha cumplido con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal.

SUPUESTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Así las cosas, visto el incumplimiento por parte del acusado ÁLVARO ANTONIO RONDÓN , en cuanto a someterse a las exigencias del programa de probación, pues no asistió con la regularidad debida, tal como lo refiere el Delegado de Prueba en su oficio (folio 219) y en la audiencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó se le ampliará el lapso por seis meses más a los fines de darle otra oportunidad, tal como lo prevé el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente que fue solicitada tal oportunidad por el acusado y su defensora, así como la victima, ésta juzgadora considera ajustado a derecho ampliar el plazo de prueba por seis (06) meses más. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO : Acuerda ampliar el plazo de prueba por seis (06) meses más, a favor del acusado ÁLVARO ANTONIO RONDÓN, contados a partir del día 15-12-2011, es decir, hasta el 15-06-2012, tiempo en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada treinta (30) días contados a a partir de la presente fecha; 2) No acercase a las victimas ciudadanos ISIDRO RONDON HERNANDEZ Y MARIA ELENA ROJAS DE RONDON ni realizar ningún acto de acoso u hostigamiento; 3) No abusar del consumo bebidas alcohólicas; 4) Presentarse por ante la Fundación José Félix Rivas a los fines de que le sea suministrado tratamiento de cura y desintoxicación. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 7, 12, 13, 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).


LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04,


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE


LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY MOLINA

En fecha __________ se cumplió con lo ordenado. Oficio Nro._________________________

Sria.