REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-013094
ASUNTO : LP01-P-2011-013094

AUTO DECLARANDO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por cuanto el día de hoy se estaba realizando audiencia de calificación de flagrancia en la que al momento de otorgarle el derecho de palabra a la defensa publica, esta manifestó: “Esta defensa observa que para el momento de los hechos los cuales ocurrieron el 27 de agosto de 2010, mi defendido tenia 17 años de edad, por lo que solicito respetuosamente se acuerde la declinatoria de competencia a la Sección Penal de Adolescente por cuanto es a esta instancia que le corresponde conocer de las actuaciones. Es todo.”
El tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público presento un escrito en el que solicita la orden de aprehensión el cual es ratificado el día de hoy; sin embargo, en el folio 104 de las actuaciones dicha fiscalía identifica plenamente a los autores del hechos delictivo que imputa, evidenciándose que al ciudadano JEXSON JOSE AVENDAÑO AVENDAÑO, le identifica con la fecha de nacimiento de 10-10-1992, misma que en el desarrollo de la audiencia este mantiene, de igual manera se observa que los hechos debatidos fueron cometidos según la narración fiscal en fecha 27/08/2010, revisándose los elementos de convicción a los fines de verificar la fecha de las actuaciones y constatándose de esta manera que es la fecha correcta, por lo que se verifica que es cierto el hecho de que al mismo le faltaban dos meses para alcanzar la mayoría de edad.
Como se puede observar los datos aportados por el joven en la audiencia coinciden con los datos señalados por el acta de solicitud fiscal (folio 104).
Siguiendo el principio de que los adolescentes serán juzgados por tribunales especiales, nos encontramos con que el sospechoso de autos, nació el día 10 de Octubre de 1992, es decir, que para el momento en que acontece el presunto hecho punible, el 27 de agosto de 2010, no había alcanzado la mayoría de edad, por lo que considera este tribunal de Control, que el conocimiento de la causa, por competencia le corresponde al Tribunal de Control de guardia de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con el artículo 28.3, 33.3. , 67 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia 531 y 552 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a ACUERDA: Declinar la competencia y Remitir la totalidad de la causa original al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de guardia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de revolver la solicitud fiscal, por ser el joven menor de edad para el momento en que se cometieron los hechos. A tal fin, remítase con carácter urgente el expediente original al tribunal de Control de Guardia de la Sección Penal de Adolescentes; Así mismo se le informa que deberá remitir el expediente en original al Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto el mismo libro en su oportunidad la orden de aprehensión a dos ciudadanos, uno de los cuales si esta identificado como mayor de edad, a los fines de aperturar la Compulsa correspondiente, toda vez que a éste Tribunal de guardia le es imposible remitirle las copias del expediente por encontrarnos en receso navideño y no contar con el material y el personal para obtener las mismas. Déjese en este Tribunal declinante copia certificada del presente auto de declinatoria de competencia al objeto de cualquier fin legal; Se acuerda oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines informar sobre la declinatoria, manténgase en la Comandancia de Policía al imputado, hasta tanto el Tribunal de la Sección Penal de Adolescentes, acuerde lo conducente. Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la defensa y el Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA

ABG. WENDY DUGARTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado bajo el Nº _____________. Conste. La Scria.-