DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En consecuencia de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: Primero : Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal de la aprehensión en calificación de flagrancia en contra del imputado Carlos Jesús Ramírez , por la presunta comisión del delito de : Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca , previsto y sancionado en el articulo 277 de le ley de arma y explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano Omar José Bitorage Marquina . Segundo : Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario , de conformidad con lo previsto con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. Tercero : Se acuerda medida a la privación de libertad conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto : Se acuerda la práctica de la experticia dactiloscópica y de comparación con el arma blanca incautada descrita en el registro de la cadena de custodia Nº 2011-1499, por lo que se ordena el traslado del imputado Carlos Jesús Ramírez, para departamento de criminalística del CICPC, para el día 23-12-2011, a las 8:30am, a los fines de que le sean tomadas las muestras dactiloscópicas y que sean comparadas con el arma ya descrita. De igual manera oficiar al CICPC, a los fines de que sean recavados y experticiados las cámaras de seguridad que se encuentran ubicadas tanto en la bomba del pie del Llano como en los semáforos de ese sector de fecha 19-12-2011, desde las 02pm hasta las 04pm. En consecuencia líbrese boleta de encarcelación. Ofíciese a la Policía, dejándose constancia que será trasladado al CPRA, una vez que se le realice la respectiva experticia.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY MOLINA
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