REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004564
ASUNTO : LP01-P-2008-004564

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia preliminar celebrada por este Tribunal en fecha 11 de Octubre del presente año. En este sentido, el Tribunal observa:
Que en el desarrollo de la audiencia la Abogada Duviniana Benitez, defensora pública y la Abogada Ediluz Gonzalez, en su carácter de representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitan se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Leymer José Chiquito González, en virtud de que la víctima asistió al acto y al otorgarle el derecho de palabra la misma aclaro lo ocurrido, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: El hecho por el cual se investigó al ciudadano Leymer José Chiquito González, ocurrió el día 12/11/2008, cuando la ciudadana LUZ IRENE HERNANDEZ RAMIREZ fue objeto de agresiones físicas y verbales por parte del mencionado investigado, causándole lesiones, sin causa justificada.

SEGUNDO: La Fiscalía del Ministerio Público calificó el hecho como Lesiones Intencionales Menos Graves y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 413 y 286 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LUZ IRENE HERNANDEZ RAMIREZ.

TERCERO: En el desarrollo de la audiencia preliminar luego de que la ciudadana fiscal expusiera el escrito acusatorio, la victima ciudadana Luz Irene Hernández Ramírez en su derecho de palabra manifestó: “eso fue un 12 de noviembre a las 7:30 de la noche yo venia llegando a mi casa y dos muchachas mas o menos gordas, me enfrentaron en la puerta de mi casa y una de ellas se paro detrás mío y me pregunto que si sabia quien era, yo le dije que no sabia quien era, ella me dijo que era la esposa del que para ese tiempo era mi novio, ella me dijo que sabia que vivíamos juntos y en ese momento el ciudadano Leymer José Chiquito González llego en un jeep blanco, pero el no se me acerco porque tenia una niña en brazos, quienes me agredieron fueron ellas dos, me echaron gas pimienta en la cara y con ese mismo spray me golpeo la cara, me golpeo, me pateo, me arrastro por la calle del cabello, me dijeron perra, hay que matarla que por culpa mía había perdido un bebe, ella al escuchar eso me agredía mas fuerte, luego de eso me llevaron al hospital y pase toda la noche allí, quiero dejar claro que el ciudadano Leymer José Chiquito González aquí presente no me agredió en ningún momento fueron ellas dos: Yiber Zulay Ramírez Rangel y María Vanessa Mendoza, quiero que se haga justicia y que ayuden porque ellas fueron las que me agredieron y me la tienen jurada”. Asi mismo lal Defensora Publica Penal abogada Duviniana Benítez, quien expuso: “una vez visto lo manifestado por la victima esta Defensa Técnica muy respetuosamente solicita el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido, ya que el no tiene nada que ver en el problema”. Y el acusado manifestó: “como no tengo nada que ver, pido respetuosamente que se me sobresea la causa” Es todo.

Decisión del Tribunal

Efectivamente se desprende de las actas procesales que el hecho ocurrió el día 12 de noviembre de 2008, denunciando la ciudadana LUZ IRENE HERNANDEZ RAMIREZ, que Yiber y Vanessa, la habían golpeado causándole lesiones, manifestó en la misma que había un sujeto que parecía que se llamaba carlos que observo lo sucedido y que tenia a un bebe en los brazos, verificándose de igual manera que al imputado presente en esta audiencia lo presentan en flagrancia por cuanto algunos testigos del hecho lo señalan como el que estuvo cuando esto sucedió .
Ahora bien, el artículo 330 en su tercer numeral le da la facultad al Juez de Control de verificar los elementos de convicción que se convertirán en pruebas en Juicio, siendo que ninguno de ellos señala al imputado como autor del hecho, así tenemos que el articulo 318 numeral primero señala que si no se le puede atribuir la comisión del hecho punible al imputado se deberá decretar el sobreseimiento, por lo que del escrito acusatorio se desprende que el acusado de autos, es el ciudadano Leymer José Chiquito González, siendo el mismo de sexo masculino y verificado en este acto como fue el acta de entrevista de la victima que consta en el folio 20 y su vuelto de las actuaciones en el que la misma manifiesta que la agredieron dos personas de sexo femenino, llamadas Yiber y Vanessa, y que este ciudadano Leymer José Chiquito González, no la agredió ni física ni verbalmente, ratificando en este acto la manifestado anteriormente, justificando su inasistencia a la audiencia de calificación de flagrancia por cuanto se encontraba hospitalizada y en razón de ello no se pudo aclarar desde el principio esta situación; considerando esta juzgadora que a la fiscalía del Ministerio Publico le correspondía investigar lo sucedido antes de presentar como acto conclusivo acusación fiscal, resultaría en esta etapa del procedimiento el momento para garantizar y controlar verdaderamente las resultas del proceso y en razón de ello este tribunal de Control decreta como garante de la Constitución y de los principios rectores de nuestra norma penal adjetiva el sobreseimiento de la presente causa penal, conforme al articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por la facultades que me confieren este mismo en el articulo 330 numeral 3 en el desarrollo de esta audiencia, aclarando que solo es en relación al ciudadano Leymer José Chiquito González, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, fecha de nacimiento 12-11-1985, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.181.102, grado de instrucción bachiller, de oficio Organizador de Eventos, con domicilio en: barrio Simon Bolívar, casa sin numero de color rosado, tres cuadra mas debajo de los apartamento de la manga de coleo, municipio Libertador del Estado Mérida. Teléfono 0416-5288058, por lo que se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, una vez firme la presente decisión para que continúe la investigación en relación a lo manifestado por la victima en esta audiencia y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano Leymer José Chiquito González, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, fecha de nacimiento 12-11-1985, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.181.102, grado de instrucción bachiller, de oficio Organizador de Eventos, con domicilio en: barrio Simon Bolívar, casa sin numero de color rosado, tres cuadra mas debajo de los apartamento de la manga de coleo, municipio Libertador del Estado Mérida. Teléfono 0416-5288058, por no podérsele atribuir la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 413 y 286 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LUZ IRENE HERNANDEZ RAMIREZ, inicialmente imputados y por la facultades que me confieren este mismo en el articulo 330 numeral 3 en el desarrollo de la audiencia, aclarando que solo es en relación al ciudadano Leymer José Chiquito González, por lo que se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, una vez firme la presente decisión para que continúe la investigación en relación a lo manifestado por la victima en esta audiencia. Se acuerda notificar a las partes de la publicación de la presente decisión.
La Juez de Control N° 04

Abg. Carla Gardenia Araque
La Secretaria

Abg. Zulay Molina
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ____________________________. Conste. La Scria.-