REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008193
ASUNTO : LP01-P-2011-008193

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Por cuanto el día 16 de Noviembre de 2011, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS MOLINA, luego que el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Abogado Luz Elena Villareal explanó su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IZAMAR GUTIERREZ GUTIERREZ, solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, este Tribunal acordó a petición de la Defensa, la Suspensión Condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

La Defensa representada por el Abogado José Homero Contreras, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de cuatro (04) años, manifestando que a tal fin el acusado estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.

El Acusado. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.330.698, natural de Santa Cruz de Mora, nació en fecha 18/01&/1984, de 27 años de edad, agricultor, soltero, hijo de Dionicio Contreras y Sara Molina, domiciliado en el sector El Portón casa sin número cerca del Liceo Rural Eutimio Rivas, carretera principal que conduce al Portón Santa Cruz de Mora Estado Mérida, teléfono: 0275-4111140/0426-2759438, quien admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso y manifestó su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal.

La víctima, ciudadana IZAMAR GUTIERREZ GUTIERREZ manifestó aceptar las disculpas ofrecidas por el acusado y estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa.
Hechos Objeto Del Proceso

El escrito de acusación consignado por el Ministerio Público señala que el día 10 de agosto de 2011, la ciudadana IZAMAR GUTIERREZ GUTIERREZ fue víctima de agresiones físicas por parte del ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS MOLINA, cuando en su residencia este comenzó a empujarla y gritarle palabras obscenas y la golpeo fuertemente con los puños, por lo cual ella formuló denuncia en contra del agresor.

De la decisión del Tribunal

El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IZAMAR GUTIERREZ GUTIERREZ. Este delito contempla pena inferior a cuatro (04) años y al respecto observa esta juzgadora que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de cuatro años.

Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:


Primero: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de JESUS MANUEL CONTRERAS MOLINA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IZAMAR GUTIERREZ GUTIERREZ. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.

Segundo: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS MOLINA, por el lapso de un (01) año contado a partir del día 16 de Noviembre de 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito imputado no excede en su límite superior de cuatro años y no hay constancia en las actas de que al acusado se le haya otorgado anteriormente este beneficio.

Tercero: Se le impone al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1º- Residir en un lugar determinado, para lo cual deberá presentar constancia de residencia. 2°- No volver a incurrir en actos de agresión, acoso, hostigamiento ni violencia en contra de la víctima ni sus familiares. 3º- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal Nº 01, donde se deberá presentar cada 45 días.

Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del acta de audiencia y del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso aquí acordada.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY MOLINA

Se libró oficio No. _________________________________________