REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000219
ASUNTO : LP01-P-2007-000219

Visto el planteamiento realizado por el defensor público del acusado Anthony José Rojas Márquez, mediante el cual solicita a este tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, alegando que el juicio se ha iniciado e interrumpido en otras ocasiones por la incomparecencia de los medios de prueba, situación ésta que va en detrimento de su defendido.
En relación a la petición antes señalada por el defensor público del acusado Anthony José Rojas Márquez, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado imputado, no ha variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el acusado Anthony José Rojas Márquez, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del cual goza el imputado; y, lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
Es fundamental señalar que por esta causa, al acusado en mención se le acordó medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, en fecha 06.04.2009, por las razones señaladas en esa decisión, toda vez que el acusado fue juzgado por la comisión de un nuevo hecho punible, adquiriendo el estatus de penado, según se verifica en la causa signada con el N° LP01-P-2009-003787, la cual conoce el tribunal de ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, lo que procesalmente impediría la materialización de una medida cautelar otorgada por otro tribunal. A ello se suma, que este tribunal comenzó a conocer esta causa desde el mes de agosto del año que transcurre y no se inició con anterioridad el juicio, debido a que en las fechas pautadas por el tribunal para llevar a cabo el mismo, este juzgado se encontraba realizando continuaciones de juicio, lo que evidentemente impidió realizar la audiencia oral y pública del acusado Anthony José Rojas Márquez con antelación.

Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al acusado Anthony José Rojas Márquez, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al acusado, sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
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Sria