REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000794
ASUNTO : LP01-P-2010-000794
Por cuanto en fecha trece de diciembre de dos mil once (13.12.2011), se señaló que por auto separado se fundamentaría la decisión a tomar en relación a la interrupción del debate, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha veintinueve de noviembre de dos mil once (29.11.2011), se inició el juicio oral y público en contra del ciudadano Jesús Ángel Henao Restrepo, debidamente asistido por los defensores privados Albio Maldonado y María Milena Rivas. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y la defensa, se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día trece de diciembre de dos mil once (13.12.2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
2) En fecha trece de diciembre de dos mil once (13.12.2011), no se reanudó la audiencia debido a que los defensores privados hicieron llegar sus excusas sobre la imposibilidad de asistir a la continuación de juicio, toda vez que se encontraban en la ciudad de San Cristóbal y la situación actual de las carreteras del país, debido a las constantes lluvias imposibilitaron que llegaran a tiempo a la ciudad de Mérida, haciéndose imposible fijar la continuación para la presente fecha (día undécimo), debido a que los días miércoles, este tribunal no tiene asignada sala de juicio.
3) De lo antes expuesto, se evidencia que se hace imposible reanudar el debate dentro del lapso legal correspondiente por las razones expresadas. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por tanto este tribunal declara interrumpido el debate y ordena iniciarlo de nuevo.
Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al imputado Jesús Ángel Henao Restrepo, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Fíjese fecha para la celebración del juicio por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
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Sria