REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002395
ASUNTO : LP01-P-2008-002395
Por cuanto en fecha quince de diciembre de dos mil once (15.12.2011), no se reanudó el juicio oral y público de la presente causa, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha cuatro de octubre de dos mil once (04.10.2011), se inició el juicio oral y público en contra del acusado Anderson Alexandro Villarreal Salazar, debidamente asistido por su defensor de confianza Pedro Ríos. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida y la defensa, y se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día veinte de octubre de dos mil once (20.10.2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). En esa fecha se reanudó el debate y se fijó las audiencias de continuación para los días 03, 17 de noviembre, 01 y 15 de diciembre.
2) La continuación del juicio pautada para el día 15.12.2011, no se llevó a cabo, debido a que no compareció ningún medio de prueba de los llamados a juicio, siendo ésta última fecha en mención el día décimo, sin lograrse reanudar el juicio.
3) De lo antes expuesto, se evidencia que se hace imposible reanudar el debate dentro del lapso legal correspondiente por las razones expresadas. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por tanto, este tribunal declara interrumpido el debate y ordena iniciarlo de nuevo.
Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al acusado Anderson Alexandro Villarreal Salazar, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Fíjese juicio oral y público por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
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Sria