REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000002
ASUNTO : LP01-P-2011-000002


Por cuanto en fecha quince de diciembre de dos mil once (15.12.2011), no se reanudó el juicio oral y público de la presente causa, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha veinticinco de noviembre de dos mil once (25.11.2011), se inició el juicio oral y público en contra del acusado Baudilio Santiago Dávila Cadenas, debidamente asistido por su defensora de confianza Gerónima Marcano. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida y la defensa, y se acordó suspender el juicio conforme al artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, para el día primero de diciembre de dos mil once (01.12.2011), a las dos de la tarde (02:00 pm.).
2) La continuación del juicio pautada para el día 01.12.2011, se llevó a cabo y se fijó las continuaciones de juicio para los días 08 y 15 de diciembre, sin embargo en la última fecha no se reanudó el debate debido a que en esa fecha no hizo acto de presencia no ningún órgano de prueba y no asistió la representación fiscal, quien se encontraba realizando un juicio oral y público en fase de conclusiones en el tribunal de juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia la última fecha válida para la continuación de juicio (día quinto conforme a la ley especial), era el día jueves 15 de diciembre, fecha en la cual no se reanudó el debate.
3) De lo antes expuesto, se evidencia que se hace imposible reanudar el debate dentro del lapso legal correspondiente por las razones expresadas. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, que dispone: “ (…) Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes (…)..”. En este caso, se suspendió la audiencia por la falta de comparecencia del acusado así como de los medios de prueba restantes, por tanto este tribunal declara interrumpido el debate y ordena iniciarlo de nuevo.


Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al acusado Baudilio Santiago Dávila Cadenas, por no haberse reanudado a más tardar el quinto día siguiente a la última suspensión. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Fíjese juicio oral y público por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.
La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
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Sria