REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000219
ASUNTO : LP01-P-2007-000219


Por cuanto en fecha cinco de diciembre de dos mil once (05.12.2011), no se reanudó el juicio oral y público de la presente causa, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha dieciocho de noviembre de dos mil once (18.11.2011), se inició el juicio oral y público en contra del acusado Anthony José Rojas Márquez, debidamente asistido por su defensor de confianza Siro García. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida y la defensa, y se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día dos de diciembre de dos mil once (11.10.2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). En esa fecha no se reanudó el debate por cuanto no hubo traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Los Andes y se fijó la continuación para el día 05.12.2011 (día un décimo).
2) La continuación del juicio pautada para el día 05.12.2011, no se llevó a cabo, debido a que no compareció ningún medio de prueba de los llamados a juicio, siendo ésta última fecha en mención el día undécimo, sin lograrse reanudar el juicio.
3) De lo antes expuesto, se evidencia que se hace imposible reanudar el debate dentro del lapso legal correspondiente por las razones expresadas. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por tanto, este tribunal declara interrumpido el debate y ordena iniciarlo de nuevo.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al acusado Anthony José Rojas Márquez, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Fíjese juicio oral y público por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.
La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
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Sria