REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001169
ASUNTO : LP01-P-2007-001169

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Luís Alberto Estrada
Acusado: Edgar Orlando Verdi Verdi
Defensa: Abg. Marlene Gómez

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha veintiocho de noviembre de dos mil once (28.11.2011), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Edgar Orlando Verdi Verdi, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.074.460, concubino, nacido el quince de febrero de mil novecientos ochenta (15/02/1980), de treinta y un (31) años de edad, agricultor, domiciliado en Los Giros, Finca el Buitre, cerca de la Escuela Los Giros, Tovar estado Mérida, hijo de María Verdi e Inocente Verdi.

En relación a la admisión de los hechos realizada por el acusado Edgar Orlando Verdi Verdi, en la audiencia prevista para realizar el juicio oral y público seguido al acusado en mención, este tribunal observa, que en fecha 29-06-2009, se constituyó el tribunal mixto, que conocería del juicio oral y público del acusado en mención, y toda vez que en fecha cuatro de septiembre (04-09-2009), entró en vigencia la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se incluyó la posibilidad de admitir los hechos, hasta antes de la constitución del tribunal mixto, advertencia que se debe llevar a cabo en la audiencia de depuración de escabinos, situación ésta que no se configuró en le presente caso, ya que para la fecha en que se seleccionó a los escabinos, no existía esta posibilidad, y en virtud que siempre debe aplicarse la Ley que más favorezca al reo (acusado), considera ésta Juzgadora que debe permitírsele a Edgar Orlando Verdi Verdi, hacer uso del procedimiento especial de admisión de los hechos, todo ello de conformidad con el principio de la validez temporal de la ley procesal, ya que la mencionada reforma, le es más favorable al acusado.

En el inicio de la audiencia el acusado Edgar Orlando Verdi Verdi, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer nuevamente la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día nueve de marzo de dos mil siete (09.03.2007), siendo las 07:00 horas de la noche, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tovar estado Mérida, continuando con las diligencias relacionadas con las actas Procesales signadas con el N° H-198.684, por la presunta desaparición del ciudadano Contreras Blanco Luis Ariviando, obtienen la información que el citado ciudadano fue asesinado y enterrado en las adyacencias de la finca donde trabajaba, ante tal conocimiento se conformó una comisión policial la cual se traslada hacia la Finca el Bejuquero, aldea El Bejuquero, Municipio Zea estado Mérida, una vez en el sitio, fueron atendidos por el ciudadano Edgar Orlando Verdi, quien al ser impuesto del motivo de la inspección manifestó desconocer sobre el paradero del ciudadano desaparecido, posteriormente en entrevista con su concubina Florinda Sánchez Márquez y su hijastra Anni Natali Sánchez, estas manifestaron que tenían mucho temor por su vida ya que habían presenciado que en el mes de octubre de 2006, su concubina había dado muerte con un arma blanca tipo machetilla a un ciudadano que conocían como Luis y que luego su cadáver había sido trasladado en una carretilla hasta la parte posterior de la vaquera, en vista de esta circunstancia procedieron a recepcionar entrevistas a las ciudadanas, por lo que optaron en ubicar en las adyacencias del sector con la finalidad de servir de testigos, en presencia de los mismos el ciudadano Edgar Orlando Verdi, quien admitió haber cometido el hecho donde perdiera la vida el ciudadano Luis Armando Contreras Blanco, señalándoles el lugar donde presuntamente había enterrado el cadáver, por lo que se procedió a la remoción de tierra y restos fecales de animales, localizándose un cadáver en estado de descomposición, siendo colectadas un par de botas de color negro, de material sintético que portaba el cadáver, una carretilla que se encontraba en la vaquera, apéndices pilosos del cadáver, se colectó mediante macerado muestras de manchas presuntamente hemáticas que fueron localizadas en las paredes de una habitación ubicada en la vaquera y utilizada para guardar herramientas, posteriormente la ciudadana Florinda Sánchez Márquez, les hizo entrega de una machetilla señalando que el arma incriminada, igualmente de una franela color blanco, un pantalón blue jeans y un par de botas color amarillo de material sintético, prendas estas según versión de esta ciudadana, que vestía su concubino para el momento de cometer el hecho, en ese momento el ciudadano es detenido quedando identificado como Edgar Orlando Verdi Verdi.

Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.1 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (15 años), con el término máximo (20 años), dividido entre dos.
En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión. En consecuencia, el tribunal acordó rebajarle un tercio de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Edgar Orlando Verdi Verdi, es de quince (15) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Edgar Orlando Verdi Verdi, anteriormente identificado, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.
2) Impone a Edgar Orlando Verdi Verdi, las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
3) No condena a Edgar Orlando Verdi Verdi, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se mantiene la privación de libertad del sentenciado hasta que el tribunal de ejecución establezca lo correspondiente, motivo por el cual se libró la correspondiente boleta de encarcelación.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.



La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa


Las escabinas

Miriam Orlena Díaz Contreras Elizabeth Márquez de Contreras
Titular N° 01 Titular N° 02



La Secretaria

Abg. Yanira Lobo