REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-002155
ASUNTO : LP01-P-2011-002155
Por cuanto en la presente fecha ocho de diciembre de dos mil once (08.12.2011), no se reanudó el juicio oral y público de la presente causa, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha trece de octubre de dos mil once (13.10.2011), se inició el juicio oral y público en contra de los acusados Renny Valcacer Peña, Jhon Dervis Duarte y Douglas Antonio Rojas Molina, debidamente asistidos por su defensor de confianza Siro García. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida y la defensa, y se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día veintisiete de octubre de dos mil once (27.10.2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). En esa fecha no se reanudó el debate por cuanto no hubo traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Los Andes y se fijó la continuación para el día 28.10.2011.
2) En fecha 28.10.2011, no hizo acto de presencia ningún medio de prueba, sin embargo declaró el acusado Renny Valcacer Peña y se fijó la continuación del juicio para el día 11.11.2011, oportunidad en la cual tampoco concurrió ningún medio de prueba, declarando el acusado Jhon Dervis Duarte y se fijó la continuación para el día 24.11.2011, en esa fecha concurrieron dos medios de prueba, se ordenó la conducción por la fuerza pública de los medios de prueba debidamente citados y la citación de las víctimas, y se fijó la continuación del juicio para el día 08.12.2011. La continuación del juicio pautada para el día 08.12.2011, no se llevó a cabo, debido a que no compareció ningún medio de prueba de los llamados a juicio, siendo imposible la fijación del juicio para el día undécimo por tener pautado el tribunal dos continuaciones de juicio para esa fecha y la imposibilidad de citar medios de prueba de un día para el siguiente, específicamente las víctimas que residen en la ciudad de Tovar, dadas las condiciones actuales del país por las fuertes lluvias que se han presentado en el territorio nacional.
3) De lo antes expuesto, se evidencia que se hace imposible reanudar el debate dentro del lapso legal correspondiente por las razones expresadas. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por tanto, este tribunal declara interrumpido el debate y ordena iniciarlo de nuevo.
Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido a los imputados Renny Valcacer Peña, Jhon Dervis Duarte y Douglas Antonio Rojas Molina, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Fíjese juicio oral y público por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
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Sria