REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009169
ASUNTO : LP01-P-2005-009169

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Por cuanto el penado JULIO ANDERSON LOBO MÁRQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.522.262, cumplió con la totalidad de la pena corporal, mas la pena accesoria establecida en el articulo 16.1 del Código Penal impuesta por sentencia donde lo condenan a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente.

De la revisión de la causa se observa que de conformidad con el último computo de pena de fecha 27-09-2010, cuando se le otorgó la la pena se extingue en fecha 27-09-2011, y una vez recibido el Informe Final suscrito por la delegado de prueba Abg. Johanna Bermudez donde informa al tribunal que el penado JULIO ANDERSON LOBO MÁRQUEZ, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL impuesta al penado JULIO ANDERSON LOBO MÁRQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
SEGUNDO: No se ordena el cumplimiento de la pena accesoria, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena, terminada ésta por resultar la misma ineficaz, conforme a la sentencia N° 135 (vinculante) del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar sin efecto cualquier orden de captura que pudiera existir en la presente causa. Así se decide.
Notifíquese a los partes de la presente decisión. Líbrense oficios dejando sin efecto orden de captura. Remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha se libraron Boleta N°