REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000541
ASUNTO : LP01-P-2008-000541

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 28-10-2011, por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano OSCAR JAVIER ORTEGA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.387.583, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO LEVE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 256 del Código Penal,
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlos a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado OSCAR JAVIER ORTEGA MÉNDEZ, fue aprehendido preventivamente en situación de flagrancia en fecha: 03-02-2008 permaneciendo en esta condición hasta la fecha 04-02-2008, (cuando le acuerdan medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad) el sentenciado estuvo privado de libertad por un tiempo de: un (01) día, luego fue aprehendido por segunda vez el 14-04-2009 hasta el 23-04-2009 por el lapso de nueve (09) días, luego fue aprehendido por tercera vez el día 16-09-2011 hasta el 29-09-2011 por trece (13) días, los tres lapsos suman un total de pena cumplida de veintitrés (23) días faltándole por cumplir de la pena impuesta un (01) año, cinco (05) meses y siete (07) días .
SEGUNDO: Por otra parte el penado OSCAR JAVIER ORTEGA MÉNDEZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial por admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a tres años no podrían optar de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 493 del COPP, siempre y cuando, el mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por la delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para tomar la correspondiente decisión.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, la cual es:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado, para que comparezcan ante la sede de éste tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarles copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copia certificada de la Sentencia Definitiva a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros..