REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003939
ASUNTO : LP01-P-2008-003939
AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO
Por cuanto el penado ANTONIO GUILLEN, opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por haber cumplido la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa:
PRIMERO: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa que ciertamente el penado de autos, ciudadano CARLOS ORANGEL FERNÁNDEZ MÉNDEZ (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 31 –segundo aparte- de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
SEGUNDO: El Juzgado procede a realizar un cómputo actualizado de pena. Fue detenido el penado CARLOS ORANGEL FERNÁNDEZ MÉNDEZ (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 18 de octubre de 2008 (f. 5-6), siendo ordenada su detención judicial en la audiencia de presentación efectuada el día 22-10-2008 (f. 23-28), permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha 14-11-2011 inclusive; es decir, por espacio de un tres (03) años y ventidos (22) días a lo que se le suma la redención de pena de: ocho (08) meses y diecinueve (19) días, ambos lapsos suman un total de pena cumplida de tres (03) años, nueve (09) meses y once (11) días, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: cuatro (04) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días, que los terminará de cumplir en fecha 03 de febrero de 2016 a las 12:00 de la noche.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que se puede observar, efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
TERCERO: En las actuaciones, corre inserto Informe Técnico Evaluativo de fecha 09-08-2011, relacionado con el penado CARLOS ORANGEL FERNÁNDEZ MÉNDEZ quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que dicho penado cuenta con apoyo familiar, hábito laboral y disposición a responder con las condiciones impuestas, por lo que evidentemente éste ha demostrado progresividad durante el cumplimiento de su condena.
CUARTO: En las actuaciones, consta la oferta de trabajo, expedida por el ciudadano Jesús María Rodríguez Sánchez, titular de la cédula de identidad n° V,- 3.916.073, donde ofrece trabajo al penado CARLOS ORANGEL FERNÁNDEZ MÉNDEZ trabaja como promotor en la oferta de venta de bienes muebles en la FUNDACIÓN EL GRAN ALFARERO ubicado en la Urbanización El Entable III, calle 08, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la granja taller funciona en Sector La Granja de Cacute, Municipio Rangel del Estado Mérida. .
QUINTO: Al folio 292 de las actuaciones corre la Certificación de Clasificación de Seguridad del penado CARLOS ORANGEL FERNÁNDEZ MÉNDEZ, donde la Junta de clasificación y atención integral del Centro Penitenciario de los Andes en reunión de fecha 13-09-2011, lo clasifica en MINIMA SEGURIDAD. Igualmente consta al folio 212 la certificación de Antecedentes Penales, donde el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, hace constar que el penado CARLOS ORANGEL FERNÁNDEZ MÉNDEZ, solo tiene actualmente el antecedente penal del caso que nos ocupa.
En el presente caso, al reunirse los requisitos exigidos en la ley adjetiva penal, lo ajustado a Derecho es conceder el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) A FAVOR DEL PENADO CARLOS ORANGEL FERNÁNDEZ MÉNDEZ por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite o se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional o la gracia del Confinamiento).
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, de ninguna índole, ni verse incurso en averiguación penal por nuevo delito.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
8) Cumplir con todas las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario, al cual deberá pernoctar cada día al concluir su jornada de trabajo.
9) No salir del territorio del Estado Mérida, sin solicitar la debida autorización de éste Tribunal.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de traslado al penado, quien deberá presentarse ante éste tribunal para imponerlo de la presente decisión, se le hará entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscribirá la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, a fin de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda, oficiase informando de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes. Cúmplase.
La Jueza Titular de Ejecución Nº 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha_________, se libraron oficios nros.
y Boletas Nros.
La Secretaria