REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001740
ASUNTO : LP01-P-2011-001740
AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Definitivamente firme como quedó la Medida de Seguridad dictada en fecha 25-11-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual se ORDENÓ UNA MEDIDA DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA IMPUTADA DIGNA ROSA PAREDES SULBARAN, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.145.683, de conformidad con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 62 del Código Penal, por considerar que el resultado del Informe Psiquiátrico que se le practicó a dicha Imputada arrojó como resultado que padece TRASTORNO BIPOLAR EN VIAS DE DESCOMPENSACIÓN, en fase maniático con síntomas sicóticos, la cual presenta un trastorno de carácter permanente, crónico e irreversible, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR la medida de seguridad acordada, en los siguientes términos:

Este Tribunal de Ejecución, una vez revisadas las actuaciones, observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al considerar que la ciudadana DIGNA ROSA PAREDES SULBARAN es inimputable frente al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que le atribuía el Ministerio Público y por el cual calificó en situación de flagrancia su aprehensión, ordenó en su fallo someter a dicho Ciudadana a la Medida de Seguridad consistente en recibir tratamiento psiquiátrico en el Hospital San Juan de Dios, por el lapso de seis (06) meses contado a partir de la fecha de su primera presentación por ante esa Institución a los fines de su tratamiento y control psiquiátrico, tomando en consideración el resultado que arrojó el Informe de Evaluación Psiquiátrica, cursante al folio 38 de las actuaciones, donde la Psiquiatra Forense DRA. VITALIA RINCON CONTRERAS, llega a las CONCLUSIONES siguientes: “ Se trata de una adulta en quien se evidencia TRASTORNO BIPOLAR EN VÍAS DE DESCOMPENSACIÓN (LEVE), para el momento de su evaluación se recomienda ubicar familiares y se le sugiere a la paciente que acuda a la consulta externa del Hospital San Juan de Dios, para control y reajuste de dosis de medicamentos…”.
Procedimiento que corresponde a la competencia del Juez de Ejecución, una vez que existe una sentencia definitivamente firme, conforme a lo establecido en los artículos 479, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Juzgado de Ejecución, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la medida de seguridad dictada por el citado Juzgado de Control que impone del ciudadana DIGNA ROSA PAREDES SULBARAN medida de seguridad consistente en recibir tratamiento psiquiátrico en el l Hospital San Juan de Dios, por el lapso de seis (06) meses contado a partir de la fecha de su primera presentación por ante esa Institución. que requiere la citada Ciudadana para estabilizar sus condiciones mentales y así lograr reinsertarlo de forma efectiva a una vida normal en la sociedad, Así mismo, a los efectos de llevar un control y vigilancia en relación al cumplimiento de la señalada medida de seguridad, se acuerda oficiar a la Dirección del Hospital San Juan de Dios de ésta Ciudad, remitiéndole anexo una copia certificada del presente auto ejecutorio, a objeto de que ésta informe mensualmente a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución del tratamiento aplicado a dicha Ciudadana. Se deja constancia que de acuerdo a lo establecido en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, la situación de la ciudadana DIGNA ROSA PAREDES SULBARAN a quien se impuso la presente medida de seguridad, será revisada nuevamente en audiencia oral a realizarse en el plazo de tres (03) meses contados a partir de la fecha en la que ésta se imponga de la decisión y reciba una copia de éste auto ejecutorio. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa..

La Juez de Ejecución Nro. 02

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha_________, se libró oficio nro._________ y se libraron Boletas de Notificación Nros._________________.