REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000542
ASUNTO : LP01-P-2004-000542
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Visto oficio n° 642 suscrito por el Defensor Público Abg. Robert Mundarain, donde solicita actualización de cómputo de pena del Penado JEAN CARLOS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.348.568, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:
De la revisión de las actas se constata que:
Primero: El ciudadano JEAN CARLOS TORO, (identificado en autos) cumple actualmente condena penal de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Segundo: El ciudadano JEAN CARLOS TORO, (ya identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 21-08-2004 permaneciendo bajo detención judicial hasta el 13-10-2006, cuando se le otorga el destacamento de trabajo, es decir, por el lapso de dos (02) años, un (01) mes y veintidós (22) días de prisión. Luego fue aprehendido por segunda vez en fecha 30-09-2010, permaneciendo detenido hasta el 11-10-2010, por once (11) días.
A ello se suma el tiempo que ha cumplido con el destacamento de trabajo de: un (01) año, un (01) mes y veinte (20) días , para un total de pena cumplida igual a tres (03) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días de prisión; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta ( ocho (08) años de prisión), conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a cuatro (04) años, ocho (08) meses y siete (07) días pena que se cumple en forma definitiva el día 09 de agosto de 2016 a las 12:00 de la noche. Y así se declara
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado JEAN CARLOS TORO, (ya identificada) ha cumplido hasta la presente fecha: conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, tres (03) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días de prisión; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta ( ocho (08) años de prisión), conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a cuatro (04) años, ocho (08) meses y siete (07) días pena que se cumple en forma definitiva el día 09 de agosto de 2016 a las 12:00 de la noche. Y así se declara
Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, y al penado. Remítase copia certificada del presente auto a la Unidad técnica del Estado Trujillo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
Abg, Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°