REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001289
ASUNTO : LP01-P-2010-001289
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL
Por cuanto la penada, MILANGELA ZULAY PARRA TORRES, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, constando en las actuaciones todos los requisitos.
En consecuencia este Tribunal observa:
PRIMERO: La ciudadana MILANGELA ZULAY PARRA TORRES, (identificada en autos) fue condenada a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, de prisión, como autora del delito de: ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la comisión del delito.
SEGUNDO: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado: A tal efecto, se observa que la penada fue detenida preventivamente el día 22-04-2010, permaneciendo en esta situación hasta el día 04-03-2011, es decir, por el lapso de diez (10) meses y doce (12) días, a lo que debe sumársele la redención de fecha 07-12-2011 de tres (03) meses, doce (12) días y doce (12) horas, y el tiempo que ha cumplido con el régimen abierto desde el 05-03-2011 hasta la presente fecha 20-12-2011 por un tiempo de nueve (09) meses y quince (15) días, para un total de pena cumplida de un (01) año, once (11) meses nueve (09) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, veinte (20) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir el día 10 de enero de 2013 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara
Queda así actualizado el cómputo de pena de la ciudadana MILANGELA ZULAY PARRA TORRES.
TERCERO: Ahora bien, en las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente a la penada MILANGELA ZULAY PARRA TORRES, en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados ésta registra el antecedente penal del caso que nos ocupa.
CUARTO: Al folio 382 de las actuaciones, corre inserto el Informe Técnico emitido por el equipo evaluador del Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez, de la Unidad Técnica N° 1, relacionado con la penada MILANGELA ZULAY PARRA TORRES, en el cual manifiestan que el caso en estudio cuenta con apoyo familiar, deseo de cambio, y otros aspectos que contribuyen a que el Equipo Técnico considere que es procedente ofrecerle el cambio de medida .
QUINTO: En las actuaciones consta la constancia laboral donde el ciudadano Miguel Parra hace constar que la penada MILANGELA ZULAY PARRA TORRES, trabaja como secretaria de la Cooperativa Parra Torres Asociados R.L. devengando un salario mínimo.
En el presente caso, al reunirse los requisitos exigidos en la ley, lo ajustado a Derecho es conceder la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DE LA PENADA MILANGELA ZULAY PARRA TORRES, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite o se le acuerde el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de:
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, mucho menos, relacionados con estupefacientes.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación a la penada MILANGELA ZULAY PARRA TORRES, a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal, para imponerla de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez. Remítase con oficio copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, así como, copia certificada de la sentencia y del ejecútese, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria