REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000092
ASUNTO : LL01-P-2000-000092
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Por cuanto se recibió en este Juzgado en Funciones de Ejecución N° 2 de Circuito Judicial penal del Estado Mérida, en fecha 17-10-2011, Oficio de fecha 04-10-2010 suscrito por el Delegado Municipal, del Estado Táchira, donde informa a este Despacho que el penado Miguel Ángel Jaimes Cuellar, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.399.662, finalizó el régimen de presentaciones impuestas en Confinamiento de fecha 24-11-2009 hasta el 02-10-2011 el cual cumplió con todas las presentaciones, se evidencia que la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal impuesta al penado Miguel Ángel Jaimes Cuellar, identificado en autos se extinguió en fecha 02-10-2011, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL impuesta al penado Miguel Ángel Jaimes Cuellar, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
SEGUNDO: No se ordena el cumplimiento de las penas accesorias, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta por resultar la misma ineficaz, conforme a la sentencia N° 135 (vinculante) del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar sin efecto cualquier orden de captura que pudiera existir en la presente causa. Así se decide.
Notifíquese a los partes de la presente decisión. Líbrense oficios dejando sin efecto orden de captura. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha se libraron Boleta N°