REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010679
ASUNTO : LK01-P-2009-000005

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Por cuanto el penado CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.796.631, cumplió con la totalidad de la pena corporal, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal; impuesta por sentencia donde lo condenan a cumplir la pena de tres (03) años de prisión.

De la revisión de la causa se observa que de conformidad con el auto de fecha 24-09-2009, cuando se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la pena impuesta se extingue en fecha 08-10-2011, y una vez recibido el Informe Final suscrito por la delegado de prueba Abg. Jhoanna Bermúdez donde informa al tribunal que el penado CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL impuesta al penado CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
SEGUNDO: No se ordena el cumplimiento de la pena accesoria, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena, terminada ésta por resultar la misma ineficaz, conforme a la sentencia N° 135 (vinculante) del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar sin efecto cualquier orden de captura que pudiera existir en la presente causa. Así se decide.
Notifíquese a los partes de la presente decisión. Líbrense oficios dejando sin efecto orden de captura. Remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha se libraron Boleta N°