REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000288
ASUNTO : LP01-P-2010-000288
AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA.
Revisada como han sido la presente causa, a efectos de declarar la Prescripción, solicitada por el Abogado defensor publico Carlos Manuel Sbambatti Contreras.
Este tribunal observa:
PRIMERO: El penado RONALD JESÚS VIANA PÉREZ, titular de la cédula N° V.- 15.266.710, fue condenado en fecha 21-12-2010, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, siendo declarada definitivamente firme, por el mismo Juzgado en fecha 19-01-2011.
SEGUNSO: A los efectos de declarar la prescripción de las penas, el artículo 112 del Código Penal establece:
“ Las penas prescriben así:
1°- Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo……..
…….El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse,…………
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.”
TERCERO: habiendo quedado definitivamente firme la sentencia dictada en contra del penado RONALD JESÚS VIANA PÉREZ, en fecha 19-01-2011, comenzó a correr el tiempo para la prescripción, al computar el tiempo para la prescripción, de la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, que le fuera impuesta, de conformidad con lo pautado en el artículo 112 del Código Penal nos da, siete (07) meses y quince (15) días, que es el tiempo de la condena mas la mitad de este, el cual se cumplió en fecha 04-09-2011, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la prescripción en el presente caso.
Decisión.
Estando prescrita la pena que debía cumplir el prenombrado penado, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA PRESCRITA LA PENA de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, que le fuera impuesta al penado RONALD JESÚS VIANA PÉREZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y así se declara.
Notifíquese las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓ, N° 2,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI B,
LA SECRETARIA,
ABG. LISIANE TERÁN MORENO.
En fecha se cumplió con lo ordenado con Boletas N°