REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001941
ASUNTO : LP01-P-2007-001941
AUTO NEGANDO AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DE PENADO
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió oficio nro. 281 de fecha 10-11-2011 suscrito por el penado ANTONIO RICHARD TORRES, y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; Juan Carlos Angulo León, y Coordinador de Control Penal Fernando Rodríguez, mediante el cual solicitan Autorización para el traslado desde ese Centro Penitenciario de los Andes hasta la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, por cuanto el penado en referencia debido a los hechos violentos suscitados durante los últimos días en la sala de aislamiento, en consecuencia actualmente se encuentra en los alrededores del edificio administrativo, instalaciones estas que no están diseñadas para albergar privados de libertad. éste Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: El Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; Juan Carlos Angulo remitió a éste Juzgado de Ejecución oficio nro. 281, de fecha 10-11-2011 mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN para el traslado del penado ANTONIO RICHARD TORRES, desde ese Centro Penitenciario hasta la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, por cuanto el penado en referencia debido a los hechos violentos suscitados durante los últimos días en la sala de aislamiento, en consecuencia actualmente se encuentra en los alrededores del edificio administrativo, instalaciones estas que no están diseñadas para albergar privados de libertad.
SEGUNDO: Ahora bien, éste Tribunal, no pone en duda que la intención del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, sea la de adecentar y controlar disciplinariamente el Centro Penitenciario de los Andes, pero en todo caso, lo correcto era solicitar AUTORIZACIÓN para el traslado del penado hacia otro Centro de Reclusión, luego de oírsele a los fines de conocer si esa es o no voluntad y una vez coordinado con la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, ya que el Retén Policial de ésta Ciudad no cuenta con la infraestructura y el espacio físico adecuado para la reclusión de penados, siendo que si ello se permite daría lugar a un delicado precedente del cual se podrían valer otros penados que no deseen estar dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (sitio natural de cumplimiento de pena), aunado, a la mayor posibilidad de que un penado pueda evadirse o darse a la fuga desde ese recinto.
TERCERO: Así mismo, la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal recibió oficios nros. 000534 y 01738, respectivamente, de parte del Director General de la Policía del Estado Mérida; los cuales a su vez envió a cada Juez de éste Circuito Judicial Penal, donde manifiesta su preocupación con respecto a los detenidos contra los cuales se ha dictado medida de privación de libertad y permanecen recluidos en las instalaciones del Retén Policial de ésta Ciudad, quienes inclusive han protagonizado hechos de violencia (motines) dentro de dichas instalaciones, en tal sentido, solicita que sean trasladados al Internado Judicial de Los Andes, pues el recinto policial no reúne las condiciones mínimas de seguridad para frustrar tales acciones, además, la Presidencia del Circuito, recibió oficio suscrito por el Director Ejecutivo de la Magistratura; donde informa que la Comisión Judicial decidió ratificar la obligatoriedad que tienen los Jueces Penales de asignar como sitio de reclusión los Centros Penitenciarios de las respectivas Circunscripciones, por lo tanto, acordar su traslado sería tanto como trasladar un problema de un sitio a otro, sin lograr su efectiva solución.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO DEL PENADO ANTONIO RICHARD TORRES, DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA HACÍA LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, QUE FUERA SOLICITADO POR EL DIRECTOR DE ESE ESTABLECIMIENTO CARCELARIO; por cuanto ese recinto no cuenta con la infraestructura y el espacio físico adecuado para la reclusión de penados, además de no ser el sitio natural de cumplimiento de pena, siendo lo correcto que se solicite el traslado del penado a otro Centro Penitenciario luego de oírsele a los fines de conocer si esa es o no voluntad y una vez coordinado con la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, acompañándose la citada solicitud con el respectivo pronunciamiento de los integrantes de la Junta de Conducta de ese Centro Penitenciario, ello de conformidad con el artículo 479, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3 y 43 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 22° del Ministerio Público, a los Defensa y al penado, remitiéndole a ésta último una copia certificada de la misma. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado. Cúmplase.
La Juez Titular de Ejecución 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno
En fecha________, se libró oficio nro.___________________________________y Boletas de Notificación nros.__________________________________________.