REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004338
ASUNTO : LP11-P-2011-004338

ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER:

Al ciudadano FRANCISCO MORENO; propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el sector 12 de marzo de la pedregosa, calle 1, parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, con las siguientes características: inmueble unifamiliar construido en material para la construcción tipo bloque y cemento, revestida su fachada principal en pintura de color mostaza y blanco, y sus puertas y ventanas enrejado de color negro sin nomenclatura visible, rejas y ventanas de color negro con techo de tejas, como punto de referencia se encuentra frente a la casa de alimentación del sector 12 de marzo. Dicho inmueble se encuentra habitado por un ciudadano conocido en el sector como Francisco Moreno, del cual se desconoce más datos de identificación, o en su defecto inquilino u ocupante de dicho inmueble. Con la Finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, que por decisión de esta misma fecha, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDÓ AUTORIZAR a la ciudadana ABG. EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, para que por si misma o por medio de una comisión de Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, al mando del Funcionario GERMAN RAMÍREZ, para que practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a los fines de incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, que guardan relación con la averiguación penal 14-F7-1166-11, la cual se realizará en presencia de DOS (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con la Policía. A tal fin, y si el imputado (a) se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndosele que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Adjetivo Penal. Esta orden caduca a los DOS (02) DIAS contados a partir de la presente fecha (10-12-11). LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.


JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA