REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003084
ASUNTO : LP11-P-2011-003084
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Tribunal de Control Nº 02 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Diciembre de 2011, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar en el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
ACUSADOS:
MICAELA VERDI COLMENARES , venezolana, de 50 años de edad, natural Tovar, estado Mérida, nacido en fecha 16-08-1961, soltera, ama de casa, domiciliado en el Sector el Salado de la azulita, casa de color rojo (rancho) cerca de la truchiculltura, La azulita Estado Mérida; y LUIS FERNANDO RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.876.962, de 29 años de edad, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12-12-1981, soltero, agricultor, domiciliado vía Mérida, sector El Salado de la Azulita, casa de color rojo (rancho) mas arriba de la truchiculltura, La Azulita Estado Mérida.
SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS,
I
Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación calara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa a los ciudadanos MICAELA VERDI COLMENARES y LUIS FERNANDO RIVAS, siendo ellos los siguientes: “EL DIA SABADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2011, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 04:00 HORAS DE LA MADRUGADA, EL CIUDADANO LUIS ODULIO ALBARRAN LOBO EN COMPAÑÍA DE SU CONCUBINA ANA LARES, SE DISPONIA A INICIAR SU JORNADA DE TRABAJO COMO ORDEÑADOR EN LA FINCA LLAMADA “FINCA LA ALEGRIA”, UBICADA EN EL SECTOR EL SALADO, VIA MERIDA, MUNICIPIO ANDRES BELLO, LA AZULITA ESTADO MERIDA, CUANDO FUERON SORPRENDIDOS POR VARIOS SUJETOS DESCONOCIDOS DE SEXO MASCULINO ARMADOS, QUIENES LOS SOMETIERON Y BAJO AMENAZA DE MUERTE LOS OBLIGARON A INGRESAR A UNO DE LAS HABITACIONES DONDE LOS AMARRARON Y VENDARON DEJANDOLOS ENCERRADOS EN COMPAÑÍA DE SUS DOS HIJOS MENORES Y OTRO EMPLEADO DE LA FINCA CIUDADANO LUCIO ANTONIO RIVAS RANGEL.
SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 06:40 HORA DE LA MAÑANA, DE ESE MISMO DIA EL CIUDADANO ROMAN FLORES ZERPA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-673.865 EN COMPAÑÍA DE SU ESPOSA TERESITA DE JESUS MORENO DE FLORES, LLEGABAN A LA FINCA DE SU PROPIEDAD; AL ESTACIONAR EL VEHICULO EN LAS INMEDIACIONES DE LA RESIDENCIA, FUERON SOMETIDOS POR DICHOS SUJETOS DESCONOCIDOS DE SEXO MASCULINO QUIENES SE ENCONTRABAN PORTANDO ARMAS DE FUEGO, INDICANDOLES QUE ERA UN SECUESTRO, PROCEDIERON A ENCERRAR A LA ESPOSA EN EL CUARTO JUNTO CON LOS TRABAJADORES Y ABANDONAN LA PROPIEDAD LLEVANDO CON ELLOS EN CONTRA DE SU VOLUNTAD AL CIUDADANO RAMON FLORTES ZERPA, CON RUMBO DESCONOCIDO.
AL PODER LIBERARSE DE SUS ATADURAS, LOS TESTIGOS PRESENCIALES, PROCEDEN A DAR PARTE DE LO OCURRIDO A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD EXISTENTES, INICIANDOSE UN DESPLIEGUE DE FUERZAS ARMADAS, ENFOCADAS EN LA BUSQUEDA DE LA VICTIMA SECUESTRADA Y LA CAPTURA DE LOS RESPONSABLES. ES ATRAVES DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION E INTELIGENCIA QUE LOS FUNCIONARIOS SUB.COMISARIO JOSE GREGORIO LUZARDO, SUB-INSPECTOR RONALD ROMERO, INSPECTOR DIXON MEDINA, DETECTIVE MIGUEL BARRIOS, DETECTIVE ANGEL DANIEL VALBUENA, AGENTE DOUGLAS MONCADA, AGENTE LEONARDO RANGEL, AGENTE TOMAS SERRANO Y AGENTE CARLOS CAICEDO, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION EL VIGIA, ESTADO MERIDA, OBTIENEN LA INFORMACION DE QUE POSIBLEMENTE EL CIUDADANO DAVID VERDI PUDIERA ESTAR INVOLUCRADO EN EL HECHO, RAZON POR LA QUE REALIZAN TRASLADO A SU RESIDENCIA UBICADA EN EL SECTOR EL SALADO, VIA MERIDA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, ESPECIFICAMENTE AL FRENTE DE LA TRUCHICULTURA, MUNICIPIO ANDRES BELLO, LA AZULITA ESTADO MERIDA, DONDE FUERON ATENDIDOS POR LOS HOY IMPUTADOS MICAELA VERDI DE COLMENARES Y LUIS FERNANDO RIVAS, SIENDO LA PROGENITORA Y PADRASTRO DEL CIUDADANO INVOLUCRADO; OBTENIENDO ELEMENTOS DE INTERES CRIMINALISTICO QUE DEMOSTRARON QUE IGUALMENTE ESTAS PERSONAS ERAN COMPLICES DEL DELITO DE SECUESTRO, YA QUE ERAN QUIENES ESTABAN ENCARGADAS DE SUMINISTRAR ALIMENTOS POR EL TIEMPO QUE DURARA LAS NEGOCIACIONES PARA LA ENTREGA DEL DINERO QUE SOLICITARIAN A CAMBIO DE LA LIBERACION. ASIMISMO FUE INCAUTADO EL EQUIPO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 1506, UTILIZADO PARA COMUNICARSE CON SUS COMPLICES.
EL DIA DOMINGO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2011, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 10:16 HORA DE LA MAÑANA, LA CIUDADANA FLORES MORENO NELLY LAIROLA, RECIBIO UNA LLAMADA DE UNA PERSONA ADULTA CON VOZ MASCULINA, IDENTIFICANDOSE COMO MIEMBRO DE LA FARC Y COMO UNO DE LOS CAPTORES DE SU PAPA Y LE EXIGIO LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES, PARA DEJARLO EN LIBERTAD. SIN EMBARGO EN VISTA DE LA PRESION EJERCIDA POR LOS FUNCIONARIOS EN LA BUSQUEDA Y RESCATE DE LA VICTIMA, LA MISMA FUE ABANDONADA POR SUS CAPTORES, EL DIA LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011, EN HORAS DE LA MADRUGADA, QUIEN DE INMEDIATO BUSCO CAMINAR HACIA LA ZONA POBLADA, SIENDO UBICADO POR LOS FUNCIONARIOS ESA MISMA FECHA EN HORAS DE LA TARDE EN UNA ZONA BOSCOSA, TRASLADADO DE INMEDIATO A UN CENTRO ASISTENCIAL DE SALUD PARA SU VALORACION.
A SU RESCATE LA VICTIMA ROMAN FLORES ZERPA, MANIFESTO TANTO EN LAS ACTAS DE DECLARACION RENDIDA QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, COMO EN LAS AUDIENCIAS REALIZADAS ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, QUE RECONOCIO QUE UNO DE LOS SECUESTRADORES ERA EL CIUDADANO DAVID VERDI VERDI, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.217.854, QUIEN HABIA SIDO EMPLEADO SUYO Y HABIA SIDO DESPEDIDO EN TIEMPO PASADO, Y QUE SUS FAMILIARES LOS HOY IMPUTADOS, TENIAN PLENO CONOCIMIENTO DEL HECHO ILICITO QUE ESTABAN PLANEANDO Y QUE EJECUTARON EL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PEDIMENTO DE LAS PARTES
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. HORTENCIA RIVAS: Ratifico el contenido de la solicitud, el tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos en fecha 24-09-2011, que llevaron a la acusación de los imputados MICAELA VERDI COLMENARES Y LUIS FERNANDO RIVAS, siendo estos hechos los siguientes: Consta en acta policial de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios adscritos en la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede de El Vigía, derivado por denuncia de la ciudadana TERESITA DE JESUS MORENO DE FLORES en el cual informo que llegando a la finca de su esposo cuatro ciudadanos los abordaron y les dijeron que era un secuestro los encierran en un cuarto en donde habían dos personas mas y los amordazaron y les taparon los ojos con cinta adhesiva, luego se llevaron a su esposo y ella se pudo soltar y salir a pedir ayuda a unos vecinos luego de lo expuesto, los funcionarios comenzaron la investigación en la fecha mencionada preguntando a los vecinos del lugar si habían escuchado o visto algo y algunos dijeron que cerca de la finca vivía un ciudadano llamado David que era mala conducta, entonces los funcionarios se acercaron al lugar entrevistándose con la ciudadana MICAELA VERDI Y LUIS FERNANDO RIVAS, y ambos le dijeron al CICPC no saber nada de David que es su hijo, luego el día 26-09-2011 los funcionarios prosiguiendo con las investigaciones volvieron a ir a la casa de DAVID VERDI este por tener presuntamente pudieran guardar relación con el hecho a investigar, entrevistándose nuevamente con los ciudadanos MICAELA VERDI Y LUIS FERNANDO RIVAS progenitora y padrastro del ciudadano a mencionar, respondiendo estos que no sabían nada de DAVID desde hace 5 años, luego de notarles actitud nerviosa los entrevistaron por separado y LUIS FERNANDO RIVAS dijo que David tenia dos semanas en la casa con cinco personas mas y unas armas y le decían que tenían que ayudarlos a trasladar los alimentos de sustento durante el tiempo de cautiverio de la victima porque iban a secuestrar a un señor de nombre ROMAN FLORES, para lo cual recibirían la cantidad de treinta mil (30.000) bolívares fuertes, y por tal razón procedieron a detener a los hoy imputados de auto…”, calificó los delitos como de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMAN FLORES ZERPA. Seguidamente expuso los medios de convicción sobre los cuales se baso el acto conclusivo y los medios probatorios a los efectos del Juicio Oral y Publico, por ser estos pertinentes útiles y necesarios, los cuales rielan a los folios 155 al folio 169 de la causa. Finalmente solicito sea admitida en su totalidad la acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos pertinentes útiles y necesarios para el enjuiciamiento de dichos imputados y se dicte el correspondiente auto de apertura Juicio, y se mantenga la medida de privación, así mismo ciudadano Juez la victima me a manifestado que tiene temor por él y su familia, por lo que solicito se acuerde prorroga de la medida de protección a la victima y se oficie la Comandancia de Policía, así mismo solcito se realice una compulsa de la causa , por cuanto existe un imputado solicitado DAVID VERDI VERDI, el cual tiene orden de aprehensión, y se ratifique la misma, es todo. Acto seguido procedí a explicar a los imputados MICAELA VERDI Y LUIS FERNANDO RIVAS, el objeto de la presente audiencia, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le ha sido imputado por el Ministerio Publico, así mismo procedió a imponer al Imputado del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela; y las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales fueron ampliamente explicadas por el Juez en la sala, quien sin juramento y en conocimiento de sus derechos y garantías y cada un de ellos : “manifestaron no vamos a declarar nos acogemos al precepto constitucional. LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. CARMEN ELENA OJEDA QUIEN EXPUSO: Ciudadano Juez escuchada la exposición de la ciudadana Fiscal donde ratifica la acusación, este defensa rechaza y contradice la misma, sabemos que la victima fue privada de su libertad, pero no fueron estas personas la que realizaron la privación de libertad, no existe en la causa ningún indicio que relacione a mis defendidos con el hecho aquí dilucidado, es por lo que solicito al tribunal se acuerde la apertura al juicio oral y público, donde se demostrará la inocencia de mis defendidos, consigno en este acto constancias de residencias y de trabajo de mis defendidos, y solicito una medida menos gravosa para ellos. Es todo. El Tribunal acuerda agregar las constancias ala causa. LA VICTIMA CIUDADANO RODAN FLORES ZERPA, QUIEN EXPUSO: Señor Juez solicito protección para mi y familia, lo que paso es que yo llegue la causa y me salen dos tipos, con armas mediaron un golpe aquí ( y se señalo el abdomen) y otro en la boca, me tiraron a suelo, me dieron una patada, yo le s dije si quien plata , les doy el ganado el camión y me dejaran quieto y me dijeron que no que querían dinero, a mi hija la enceraron en un cuarto y ella como puso se escapo, le dijeron que buscara dos millones bolívares fuertes, me llegaron montaña a dentro, me tuvieron 3 días, el día lunes me encontré solo en la casa que me tenían, y yo mire para todos lados y no vi a nadie, por lo que Sali corriendo, a buscar ayuda, y llegue donde el señor Ramón Zambrano, y luego llego la camioneta de la PTJ, y me llevaron a la casa. Es todo.
III
DE LA ACUSACION FISCAL, UNA EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA Y SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, quién ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio que corre inserto en los folios del 155 al 169 AMBOS INCLUSIVE DE LA PRESENTE CAUSA, hizo una exposición de los hechos que le imputa a los ciudadanos MICAELA VERDI Y LUIS FERNANDO RIVAS, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMAN FLORES ZERPA. Solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público de los referidos imputados, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral y público las mismas que produjo en su escrito de acusación, en el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando finalmente, se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y en caso de que los imputados no se acojan a una medida alternativa a la prosecución del proceso, se declare la apertura a juicio. Se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, este Tribunal ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MICAELA VERDI Y LUIS FERNANDO RIVAS, plenamente identificados, Y así se declara.
TERCERO
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Por cuanto el Tribunal ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación incoada en contra de los ciudadanos MICAELA VERDI Y LUIS FERNANDO RIVAS, por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMAN FLORES ZERPA.
Se admiten todos los medios de prueba promovidos por la Fiscalia Sexta de proceso del Ministerio Publico inserto a los folios 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169 de la causa, por ser legales, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del código adjetivo penal, y así se decide.
La Defensa Publica de los Imputados no promovió pruebas y se adhiere al principio de la comunidad de la prueba.
CUARTO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue a los ciudadanos MICAELA VERDI Y LUIS FERNANDO RIVAS, por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMAN FLORES ZERPA.
Y así se declara.
QUINTO
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Se EMPLAZA A LAS PARTES a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.
SEXTO
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, en contra de los imputados MICAELA VERDI Y LUIS FERNANDO RIVAS. SEGUNDO: Se califica provisionalmente el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMAN FLORES ZERPA. TERCERO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los acusados MICAELA VERDI Y LUIS FERNANDO RIVAS, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales este tribunal decreto la medida preventiva de privación de libertad en fecha 01 de octubre de 2011 atendiendo a las actuaciones cursantes en autos a la gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, visto el principal derecho que tenemos como ciudadanos, como personas, siendo el delito de SECUESTRO considerado como un delito de lesa humanidad, por ser infracciones máximas, que perjudican al género humano, representando una grave amenaza para la salud física, personal y moral de las personas en sociedad y que atenta contra el bienestar del ser humano, menoscabando las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad y como quiera que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su artículo 29, que los delitos de lesa humanidad quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, de conformidad con el articulo 250 del Código orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en dichos artículos SEXTO: Se acuerda la prorroga de la medida de protección solicitada en la sala por el Ministerio Publico a favor de la victima ROMAN FLORES ZERPA consistente en apostamiento policial en el sitio de residencia por treinta (30) días prorrogables, para lo cual se oficiara al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del Estado Mérida. SEPTIMO: Se acuerda la división de la presente causa al ser remitidas las actuaciones al tribunal de juicio que le corresponda conocer, por cuanto existe un imputado con orden de aprehensión DAVID VERDI VERDI, y se ratifica la orden de aprehensión en relación a este ciudadano. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 244, 250, 251, 252, 326, 327, 328, 330 Código Orgánico Procesal Penal; Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia preliminar. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
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