REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004142
ASUNTO : LP11-P-2011-004142

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por el Abogado CESAR DANIEL DELGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que solicita, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZA, en razón que el hecho denunciado encuadra únicamente en este tipo penal, previsto y sancionado en el en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal venezolano y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO

En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), el ciudadano EDILBERTO LOZANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.055.979, fecha de nacimiento: 29 de Noviembre de 1988, de Profesión: Técnico en refrigeración, domiciliado: Sector Bubuqui II, Edificio 46, apartamento 303, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfonos: 0426-2585845 y 0275-8826011, compareció por ante la representación fiscal, y expuso: “Eran como las diez de la mañana del día sábado 17 de septiembre de 2011, estaba yo en el negocio de “REFRIGERACIÓN FRIO MAXIMO”, ubicado en el sector la inmaculada, avenida 10 entre calles 7 y 8 en El Vigía, soy el técnico de refrigeración de ese negocio y estaba en compañía de un muchacho que trabaja allí conmigo que se llama DARWIN SUAREZ y mi hermano JHAN LOZANO, cuando llego de civil el funcionario LEONARDO OJEDA CORONEL con su mama porque tenían en el negocio una nevera que le estábamos acomodando. Nosotros le dijimos que todavía la nevera no estaba arreglada, entonces en ese momento el Policía LEONARDO OJEDA CORONEL, empezó a insultar a mi papa, que también trabaja en el local “REFRIGERACION FRIO MAXIMO” y quien era el que estaba arreglando la nevera, el Policía pidió que le devolvieran el dinero y nosotros le dijimos que nos dijera cuanto era para devolverle el dinero que mi papa le había cobrado por la reparación de la nevera. El Policía siguió con los insultos y comenzó a insultarme a mí directamente. Yo le respondí los insultos en igual manera y en ese momento, saco una pistola y era su arma de reglamento que utiliza la Policía y le quito el seguro y me puso la pistola en el hombro y luego me la puso en la cabeza. Mi hermano se metió y le dijo ¿Que paso Chamo? y el se retiro y guardo la pistola. En eso llego el otro hermano mió JOEL LOZANO que es el dueño del local y comenzó a hablar con el Policía, después que hablo con mi hermano se monto en el carro y se fue con la mama. La representación fiscal formulo preguntas insertas en la denuncia de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011 folio 01 de las actuaciones.

En razón de esta denuncia se ordeno el inicio de la averiguación penal correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

RAZONES DE DERECHO

Analizados los elementos de convicción insertos del folio 01 al 11 quien decide observa los hechos denunciados únicamente pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal vigente, que estipula y sanciona el delito amenaza, acción ilícita de acción privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la desestimación.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resulto involucrada el ciudadano LEONARDO OJEDA CORONEL, no existen mas datos, en razón que el hecho acaecido y resultados originados del mismo, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones al archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Cúmplase.-


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR