REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004162
ASUNTO : LP11-P-2011-004162
Visto el escrito formulado por la Abg. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en su condición de Fiscal Sexto y Auxiliar fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el hecho EL HECHO REALIZADO NO CONSTITUYE DELITO.
En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto.
I
DE LOS HECHOS
Las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos a través de los cuales se fundamento el acto conclusivo ocurrieron en fecha 05 de abril del año 2005, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, una comisión policial integrada por los funcionarios CABO PRIMERO IVAN ZAMBRANO Y AGENTE JUAN PAEZ, adscritos a la comisaría policial El Vigía, proceden a retener un vehiculo con las siguientes características: VEHICULO TIPO MOTO, MARCA HONDA, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA HK135EVZLG-X1212, por presentar sus seriales de identificación alterados.-
II
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
Elementos de Convicción
Rielan del folio 01 al 20 diligencias de investigación practicadas por los órganos de Policía de investigaciones penales, auxiliares del despacho fiscal conformidad con lo establecido en el articulo 110 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación, es posible inferir que no encontramos la comisión de algún tipo legal, vale decir el hecho realizado no constituye delito, ya que el hecho objeto de la investigación no puede ser atribuido al imputado.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL CIUDADANO AVELINO MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-11.911.665, residenciado en el Barrio Orosman Rojas, calle principal, vereda 1-A casa Nº 135, El Vigía Estado Mérida., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ES
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