REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001390
ASUNTO : LP11-P-2009-001390
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO en Audiencia Preliminar de esta misma fecha, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, en donde figura como imputado el ciudadano ERICK DAVID SUAREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 14-08-1988, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, titular de la cédula de identidad N° 18.636.462, hijo de OMAIRA SUAREZ (V) Y ELIOMAR ROSALES GARCIA (V), residenciado en el Barrio El Carmen Avenida 10, con calle 1, diagonal al Super Mercado Patria, no recuerda el número de la casa, es de color blanco, El Vigía, Estado móvil personal 0424-7319115, el de trabajo 04147579174 (teléfono del patrón José Luís Montes), por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KENDRIC ANGELINA HERNANDEZ MOLINA, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño KERIC DAVID HERNANDEZ; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“El hecho que originó la presente causa es el siguiente, siendo aproximadamente las 06.00 horas de la tarde la adolescente KENDRIC ANGÉLICA HERNÁNDEZ MOLINA, de 17 años de edad, se encontraba en su casa, cuando llegó el ciudadano Erick David Suárez a agredirla verbal y físicamente, golpeándola en varias partes del cuerpo y halándole el cabello, además lanzó al hijo de ambos KERIC DAVID HERNÁNDEZ, de 10 meses de nacido al piso para seguir golpeándola, causándole al bebe un golpe en la región frontal de la cara, manifestando la misma que dicho ciudadano la amenaza constantemente de muerte y la acosa, debido a la gravedad del caso, se solicitó apoyo de la unidad 380, para el traslado a la dirección de Barrio El Carmen, calle 01, Avenida 10, casa Nº 1-45, donde los funcionarios localizaron al ciudadano a quien se le informó la denuncia que pesaba en su contra y que quedaba detenido, hechos éstos que constituyen los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente víctima KENDRIC ANGÉLICA HERNÁNDEZ MOLINA y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño KERIC DAVID HERNÁNDEZ. (…).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado ERICK DAVID SUAREZ Ut supra identificado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KENDRIC ANGELINA HERNANDEZ MOLINA, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño KERIC DAVID HERNANDEZ; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa al folio 63 de la causa INFORME CONDUCTUAL FINAL SATISFACTORIO emitido por la delegado de prueba Abg. Ángela Maria Sanabria del cual se desprende el cumplimiento de las obligaciones y el termino de LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordado al imputado ERICK DAVID SUAREZ, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.
Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO ERICK DAVID SUAREZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO ERICK DAVID SUAREZ, Ut supra identificado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KENDRIC ANGELINA HERNANDEZ MOLINA, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño KERIC DAVID HERNANDEZ; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
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