REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002232
ASUNTO : LP11-P-2011-002232

ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud realizada por el ciudadano YOEL SEGUNDO COY FERRER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.742.755, con domicilio, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, ENTREGA DE VEHICULO cuyas características son las siguientes: QINGQI BERA; TIPO: PASEO; MODELO: BRX200; AÑO: 2009; COLOR: ROJO; SERIAL DE CHASIS: LUHPCM00890011800; SERIAL DEL MOTOR: 163FML09003617. Datos y propiedad estos que constan en Factura Nº 000711, Nº de Control 00-12750, expedido por Repuestos y accesorios Rozo, C.A. Este Tribunal fundamenta su decisión en los términos siguientes:

ANTECEDENTES



Consta en autos al folio 78 solicitud del ciudadano anteriormente identificado, YOEL SEGUNDO COY FERRER, solicitud de entrega del vehículo involucrado en autos, consignando de igual modo toda la documentación acerca de la tradición legal del vehículo.

Efectivamente, consta en autos Experticia Nº 9700-230-143 de fecha 25-05-2011, practicada por el experto LIC. ROSENDO ROJAS DUGARTE., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde concluye que: 1) En base a la peritación practicada, se pudo determinar que el vehículo objeto de estudio presenta sus Serial de Carrocería ORIGINAL 2.- que presenta su serial del motor alfanumérico 163FML09003617 ORIGINAL 3.- Se procedió a verificar por ante el Sistema Computarizado de Información Policial, arrojando lo siguiente: NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD NI REGISTRO POLICIAL ALGUNO Y POR ANTE EL SISTEMA ENLACE CIPCPC-INTTT.

Consta en autos, ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL VEHICULO TIPO MOTO, expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre del la ciudadano COY FERRER YOEL SEGUNDO en fecha 31 de Mayo de 2010. Y factura de compra original Nº 000711 en REPUESTOS Y ACCESORIOS ROZO, C.A. a nombre de COY FERRER YOEL SEGUNDO.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien del análisis de las actuaciones que cursan en autos, se puede apreciar que el vehículo objeto de la solicitud propuesta por el ciudadano COY FERRER YOEL SEGUNDO anteriormente identificado, el cual es de las siguientes características: QINGQI BERA; TIPO: PASEO; MODELO: BRX200; AÑO: 2009; COLOR: ROJO; SERIAL DE CHASIS: LUHPCM00890011800; SERIAL DEL MOTOR: 163FML09003617, no presenta ningún tipo de irregularidad, tal como puede evidenciarse de la experticia de reconocimiento legal practicadas por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual concluye: “En base a la peritación practicada, se pudo determinar que el vehículo objeto de estudio presenta sus seriales de identificación originales.” En cuanto a la propiedad del vehículo en mención, observa este juzgador que riela en autos ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Y FACTURA DE COMPRA ORIGINAL a nombre del solicitante ciudadano COY FERRER YOEL SEGUNDO.

En consecuencia este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Proceso Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena LA ENTREGA PLENA DEL BIEN SOLICITADO, ordenando oficiar lo conducente al propietario del Estacionamiento “EL VIGIA” para su entrega. (Se exonera del pago de gastos de estacionamiento al ciudadano COY FERRER YOEL SEGUNDO). Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales relacionados con la propiedad del vehículo en mención, para lo cual se acuerda extraerlo de los autos y sustituirlos por copias debidamente certificadas, oficiándose al respecto a la Oficina de Servicios Judiciales de esta Extensión para el fotocopiado respectivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA PLENA, únicamente al ciudadano YOEL SEGUNDO COY FERRER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.742.755, con domicilio, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, ENTREGA DE VEHICULO cuyas características son las siguientes: QINGQI BERA; TIPO: PASEO; MODELO: BRX200; AÑO: 2009; COLOR: ROJO; SERIAL DE CHASIS: LUHPCM00890011800; SERIAL DEL MOTOR: 163FML09003617, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordenando oficiar lo conducente al propietario del Estacionamiento “EL VIGIA” Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para proceda a la entrega del mencionado vehiculo y se exonera del pago de gastos de estacionamiento al ciudadano YOEL SEGUNDO COY FERRER . Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales relacionados con la propiedad del vehículo en mención, para lo cual se acuerda su extracción de los autos y sustituirlos por copias debidamente certificadas. Regístrese la presente decisión, déjese copia de la misma. Ofíciese lo conducente.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. MILAGROS ARANDA VIVAS
SECRETARIA