REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004297
ASUNTO : LP11-P-2011-004297
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE JUAN PINEDA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 09 de Abril de 1981, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de Teotiste Pineda Duran (F) y Juan Cleomeno Pineda (V), residenciado en el sector Belén calle 07, casa nro 494 Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.810, a quien se le siguió causa Nro 231991 de fecha 15 de diciembre de 1998 por la comisión del delito de Hurto Genérico y causa Nro F-1192149 de fecha 15 de marzo de 1992 por el delito de Lesiones Personales, previstos y sancionados ambos en el Código Penal Venezolano.
En este sentido este Tribunal pudo verificar a través del sistema JURIS 2000, sobreseimiento de fecha 16 de marzo de 2005 en la causa LP11P-2005-003666 por el delito HURTO AGRAVADO dictado por el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal y sobreseimiento de fecha 28 de julio de 2006 en causa Nº LP11-P-2004-3508 por el delito ROBO IMPROPIO, dictado por el Tribunal de Control Nº 1 y sobreseimiento de fecha 14 de diciembre de 2004 en causa Nº LP11-S-2004-003819 por el delito HURTO SIMPLE dictado por el tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía todos a favor del ciudadano JOSE JUAN PINEDA, pronunciamientos que fueron declarados definitivamente firme por los citados Despachos. E igualmente se verifico con el funcionario MARCELO ARAQUE, que el ciudadano JOSE JUAN PINEDA no es requerido por ningún Tribunal del Circuito Judicial Penal en la ciudad de Mérida.
Así las cosas, este Tribunal de Control estima procedente y ajustado a derecho decretar LA LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a estas causas y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE JUAN PINEDA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 09 de Abril de 1981, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de Teotiste Pineda Duran (F) y Juan Cleomeno Pineda (V), residenciado en el sector Belén calle 07, casa Nº 494 Municipio Libertador del Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.186.810, pues se pudo verificar a través del sistema JURIS 2000, sobreseimiento de fecha 16 de marzo de 2005 en la causa LP11P-2005-003666 por el delito HURTO AGRAVADO dictado por el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal y sobreseimiento de fecha 28 de julio de 2006 en causa Nº LP11-P-2004-3508 por el delito ROBO IMPROPIO, dictado por el Tribunal de Control Nº 1 y sobreseimiento de fecha 14 de diciembre de 2004 en causa Nº LP11-S-2004-003819 por el delito HURTO SIMPLE dictado por el tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía todos a favor del ciudadano JOSE JUAN PINEDA, pronunciamientos que fueron declarados definitivamente firme por los citados Despachos. E igualmente se verifico con el funcionario MARCELO ARAQUE, que el ciudadano JOSE JUAN PINEDA no es requerido por ningún Tribunal del Circuito Judicial Penal en la ciudad de Mérida. Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que pueda presentar el ciudadano por esta causa. Cúmplase.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. MILAGRO ANDARA VIVAS
SECRETARIA
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