REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001494
ASUNTO : LP11-P-2011-001494
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, y decide en los siguientes términos:
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP), se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de al imputado JHONATHAN JOSÉ DÍAZ QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente REYNNITH PAOLA AGUADO VILLARROEL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículos 1 y 3 de la Ley para el Desarme, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por considerar que se cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del COPP y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción.
LOS HECHOS:
En fecha 31-05-2011 a las 12:25 horas de la mañana , encontrándose los por Funcionarios Adscritos a la Comisaría Policial Nº 12 del Vigía Estado Mérida, en labores de patrullaje por el sector la pedregosa recibieron una llamada de la central de comunicaciones indicándole que en el sector de la bubuqui II en los apartamento se estaba llevando una violencia de genero por lo que se trasladaron a dicho sector al llegar al estacionamiento se logro observar a una persona de sexo masculino, asomado en la ventana con un arma de fuego en la mano derecha apuntado a los funcionarios , de repente salio una ciudadana quien se identifico como REYNNITH PAOLA AGUADO VILLARROEL , quien manifestó haber sido objeto de amenaza de muerte por parte de su concubino con un arma de fuego, que le había agredido física y verbalmente a quienes los funcionarios le solicitaron para entrara a la vivienda procediendo a darle la voz de alto además de realizarle la inspección encontrándole en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, empuñadura de material de madera, serial visible 05313, marca aparente PUCARA, con dos cartuchos sin percutir, identificando al ciudadano como JHONATHAN JOSÉ DÍAZ
QUINTERO e informándole a dicho ciudadano detenido de sus derechos siendo trasladado hasta el reten policial.
DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS
Se admiten conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales y material en la forma que a continuación se detallan:
EXPERTOS:
1.- Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Medico Forense ASDRUBAL JOSE CASTELLANOS CASTILLO para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-230-MF-511, de fecha 04-07-2011, la cual le fue practicado a la victima. Inserta al folio 25.
2.- Declaración del funcionario Experto EDUARDO JOSE VALDERRAMA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió EL RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-230-AT-00194 de fecha 18-02-2011 por cuanto demuestra la existencia de las evidencias incautadas Inserta al folio 23
3.- Declaración Experto YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL MECANICA Y DISEÑO Nª 9700-067-DC-830 de fecha 02-06-2011 por cuanto demuestra la existencia de las evidencias incautadas.
TESTIMÓNIALES
Los testimoniales de los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 12 del Vigía Estado Mérida, CABO 2DO (PM) JHONNY SULBARAN, AGENTE (PM) YOVANY SALAS, AGENTE (PM) MALDONADO GABINO, AGENTE (PM) CESAR PERNIA, a los fines de que expongan en relación al Acta Policial Nº 0062-11, por cuanto fueron los funcionarios aprehensores y los que incautaron la evidencia, inserta al folio 02
9.- Los testimoniales de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía AGENTE DAIR VILLALOBOS Y DETECTIVE LUIS SANCHEZ para que rindan su testimonio y a la vez ratifiquen el contenido y firma de la INSPECCION TECNICA Nª 0753 de fecha 31-05-2011, practicada al lugar de los hechos. Folio 22
El testimonial del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, AGENTE DAIR VILLALOBOS para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma del acta de investigación penal de fecha 31-05-2011, por cuanto dejan constancias de las diligencias practicadas en la investigación, Inserta al folio 20.
La testimonial de la adolescente AGUADO VILLARROEL REYNNITH PAOLA para que exponga con relación a los hechos debatidos en el presente proceso por tener conocimientos de los mismos por ser víctima en el presente caso, y va dirigida dicha prueba a demostrar la responsabilidad del aquí imputado en el hecho aquí ventilado, de allí su pertinencia y necesidad.
DOCUMENTALES:
A) EXPERTICIA DE RECONOCIMIEMTO MEDICO LEGAL Nº 9700-230-MF-511, de fecha 04-07-2011, B) EL RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-230-AT-00194 de fecha 18-02-2011, C) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO Nª 9700-067-DC-830 de fecha 02-06-2011 y D) INSPECCION TECNICA Nª 0753 de fecha 31-05-2011,
Por ultimo se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas, según el cual las partes podrán hacer uso de las pruebas que van al proceso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA A JUICIO a JHONATHAN JOSE DIAZ QUINTERO, venezolano, natural Mérida, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.796.483, soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 24-03-1989, hijo de Leida Eduvina Quintero (v) y José E. Díaz (v) residenciado en Avenida 16 de Septiembre, Barrio San José Obrero, casa N° 1-25, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0416-4777489, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente REYNNITH PAOLA AGUADO VILLARROEL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículos 1 y 3 de la Ley para el Desarme, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por los hechos ocurridos en fecha 31-05-2011
De conformidad con el articulo 330 numeral 5 del COPP, conforme a lo alegado por el Ministerio Público, este tribunal encuentra que no existe razones para agravar la situación que en la actualidad presenta el imputado, por lo cual no existiendo un circunstancia que pudiera presumir que el acusado quisiera evadir el proceso que se le sigue, es por lo que se mantiene la actual condición en que se encuentra, decretada en fecha 02-06-2011
Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio, y se instruye al secretario para que remita en su oportunidad al Tribunal competente las actuaciones con la evidencia incautada.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas promovidas por ambas partes en la forma antes especificada.
SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio a JHONATHAN JOSE DIAZ QUINTERO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente REYNNITH PAOLA AGUADO VILLARROEL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículos 1 y 3 de la Ley para el Desarme, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. TERCERO: Se le mantiene la MEDIDAS CAUTELARES A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, decretada en fecha 02/06/2011 (f, 21). CUARTO: Se instruye al Secretario de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. Regístrese y Publíquese. Provéase lo conducente.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nª 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
|