REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 01 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004189
ASUNTO : LP11-P-2011-004189

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud la cual fue presentada por la abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en “EN LA PRIMERA RESIDENCIA SIN NÚMERO, CON LAS PAREDES REVESTIDAS DE COLOR VERDE CLARO CON VENTANAS y PUERTAS PINTADAS DE COLOR BLANCO, UNIDA A OTRA RESIDENCIA DE COLOR AMARILLO, DESPROVISTA DE CERCA, UBICADA EN LA CARRETERA PRINCIPAL, ADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA y COLEGIO UNIDAD EDUCATIVA AGUA BLANCA, SECTOR AGUA BLANCA, PARROQUIA INDEPENDENCIA DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MÉRIDA”, donde reside una ciudadana de nombre MARISOL, apodada “LA MARACUCHA”, con su hijo de nombre ROBERT, propietario, inquilino u ocupante, a fin de localizar e incautar ARMAS DE FUEGO, que guardan relación con la averiguación penal 14-DDC-F6-484-11, la cual se realizará por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, estado Zulia, bajo la supervisión del funcionario detective RICHARD LARA; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE.