REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000040
ASUNTO : LJ11-P-2001-000040

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, y decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JORGE VESGA RIVERA, venezolano, natural de EL Vigía Estado Mérida, de 31 años de edad, casado, fecha de nacimiento 11 -.05 -1980, hijo de María Rivera y de Jorge Vesga, portador de la cédula de identidad Nº 15.357.128, residenciado en Buenos Aires dos casa mas arriba del Club de Leones, casa Nº 57, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7596236

DE LA ADMISION DE LAS ACUSACIONES

De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP), se admite totalmente las acusaciones presentadas por el Ministerio Público, en contra de al imputado JORGE VESGA RIVERA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, hechos ocurridos en fecha 04-07-2001, acusación inserta a los folios 62 al 67. Pieza Nº 01 y por los hechos ocurridos en fecha 06-01-2004 por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, acusación inserta a los folios 442 al 445 pieza Nº 03, por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del COPP y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción

LOS HECHOS DE LA PRIMERA ACUSACION:

En fecha 04-07-2001, siendo las 11:35 a.m., encontrándose el funcionario JOSE LUIS LOPEZ en la garita de vigilancia del circuito judicial Extensión El Vigía, dos sujetos en dos motos, tipo jog, color negro, sin tapas ingresaron en las adyacencias del circuito y cuando procedían a estacionarse, el funcionario pregunto hacia donde se dirigían procediendo a pedirle la documentación personal, en donde el ciudadano de contextura poca obesa…. Se negó a dársela manifestando que no tenia, , este ciudadano salio a paso acelerado hacia la dirección de la entrada principal del circuito, el ciudadano se coloco la mano a la altura de la cintura , el funcionario le observo un arma de fuego al levantarse la camisa por lo que el funcionario se vio en la imperiosa necesidad de realizarle un disparo de advertencia hacia arriba le manifestó al ciudadano que ni fuera a entrar a las instalaciones del circuito ya que habían muchas personas inocentes dentro de la misma, el funcionario procedió a realizar nuevamente dos disparos ya que este ciudadano se levanto la camisa e intento sacar el arma de fuego, en ese momento le grito al guardia nacional de nombre ROSALES ANGEL DOMINGO, quien se encontraba prestando seguridad a los detenidos del internado, que el ese ciudadano estaba armado el funcionario de la guardia ROSALES ANGEL DOMINGO, lo apunto con arma de reglamento, intentando el sujeto saltar el cercado , le manifestó que levantara las manos , el ciudadano se lanzo al suelo, con las manos en la nuca, procediendo a incautar el arma de fuego PISTOLA, CALIBRE 7.65 MM, SERIAL Nª BDA-380425PZ52767, PAVON NEGRO POR LA PARTE DE ARRIBA Y NIQUELADA POR LA PARTE DE ABAJO CON EMPUÑADURA COLOR NEGRA Y 12 CARTUCHOS SIN PERCUTAR EN EL CARGADOR , para luego identificar al sujetos como JORGE VESGA plenamente identificado en actas , fueron testigos LIZ VASQUEZ OSORIO; titular de la cedula de identidad Nª 13.099.893, RAFAELA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nª 9.002.826, ROSAURA RAMIREZ , titular de la cedula de identidad Nª 16.742.392 YABELY UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nª 14.530.685…

DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS DE AMBAS ACUSACIONES

Se admiten conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en ambas acusaciones para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales y material en la forma que a continuación se detallan:

Se admiten los siguientes medios probatorios de la primera acusación:
I).- EXPERTO 1.- Declaración del Experto funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, JOSE ARAQUE BOHORQUEZ para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-335, de fecha 05-07-2001, Su pertinencia y necesidad radica, en que demuestra la existencia y características de las armas de fuego incautadas. Inserta al folio 17.
2.- Declaración del funcionario JOSE LUIS LOPEZ adscrito a la Comisaría Policial Nº 12 del Vigía Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma del acta policial Nª 461 de fecha 04-07-2001 por cuanto fue el funcionario que narra las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos, Inserta al folio 05.

II).- TESTIMÓNIALES
3.- Testimonial de la ciudadana YABELY NAKARITH UZCATEGUI PUERTA, venezolana titular de la cédula de identidad Nª 14.530.685, residenciada en la Páez, sector 2, vereda 16, casa Nº 15 El Vigía, para que rinda su testimonio por ser testigo presencial y tener conocimiento de los hechos.
4.-Testimonial de la ciudadana RAFAELA GONZALEZ CARDOZO, venezolana titular de la cédula de identidad Nª 9.002.826, de profesión abogado, para que rinda su testimonio por ser testigo presencial y tener conocimiento de los hechos .
5.- Testimonial de la ciudadana LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO, venezolana titular de la cédula de identidad Nª 13.099.893, de profesión abogado, para que rinda su testimonio por ser testigo presencial y tener conocimiento de los hechos.
6.- Testimonial de la ciudadana ROSAURA RAMIREZ ROSALES, venezolana titular de la cédula de identidad Nª 14.530.685, residenciada en la Páez, sector 2, vereda 16, casa Nº 15 El Vigía, para que rinda su testimonio por ser testigo presencial y tener conocimiento de los hechos.
III).- DOCUMENTALES: RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-335, de fecha 05-07-2001, la cual le fue practicada al arma incautada y balas. Inserta al folio 17.

IV).- MATERIALES: Es admitida de conformidad con lo establecido en el Artículos 358 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea exhibida en el debate oral y público del objeto recabado en la presente causa: los objeto incautado en la presente causaPISTOLA, CALIBRE 7.65 MM, SERIAL Nª BDA-380425PZ52767, MODELO 380, FABRICACION ITALIANA, PAVON NEGRO POR LA PARTE DE ARRIBA Y NIQUELADA POR LA PARTE DE ABAJO CON EMPUÑADURA COLOR NEGRA Y 12 CARTUCHOS SIN PERCUTAR EN EL CARGADOR CALIBRE 7.65 MM. Las cuales fueron entregadas al ciudadano Jorge Vesga Pardo (progenitor) por parte del Ministerio Publico, mediante oficio Nº 3019 de fecha 06-09-2001 tal y como se evidencia al folio 59, el mismo se comprometió a presentar dicha arma en el juicio oral y público para su exhibición.

HECHOS DE LA SEGUNDA ACUSACION

En fecha 06/01/2004, cuando aproximadamente a las 10:45 horas de la, noche, de Caño S eco I a la altura de la Cancha Tachada , funcionarios adscritos a la Estación Policial La Blanca y Brigada Especial, perteneciente a la Sub Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida visualizaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto y a realizarle la Inspección Personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siéndole encontrado al primero en la parte delantera izquierda de la cintura UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA CALIBRE 9mm, MARCA TAURUS SERIAL N° TOG0452C DE FABRICACIÓN BRASILERA CON DOS CARTUCHOS SIN PERCUTAR, quedando identificado como Rojas Helver José (admitió los hechos 10-05-06) y a JORGE VESGA RIVERA al realizar la inspección, le fue encontrado en su poder, en la cintura parte delantera centro UN ARMA FUEGO TIPO MARCA PRIETO BERETTA, CALIBRE 765mrn, DE FABRIC ACIÓN SERIAL N° E10284W, C ON 12 CARTUCHOS SIN PERCUTAR,. Visto los objetos incautados se procedió a la detención de los mismos.

Se admiten los siguientes medios probatorios de la segunda acusación:
I.- EXPERTOS, 1°) Declaración de] Experto Funcionario JAVIER ABELARDO MÉNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, por tener de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 10, de fecha 07-01-2004, cursante al folio 16 de la causa, realizada a: "Un (01) Arma de fuego, tipo pistola, marca Prieto Beretta, modelo 81BB, calibre 7.65 milímetros, serial E10284W. Un (01) Cargador de Balas para arma de fuego, calibre 7.65 milímetros. Doce balas para arma de fuego, calibre 7.65 milímetros, marca CAVIM. Su pertinencia y necesidad radica, en que demuestra la existencia y características de las armas de fuego incautadas.
2°) Declaración de los Expertos Sub-Inspector JAVIER MÉNDEZ y Agente ORLANDO IBAÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por tener relación con: INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 019, de fecha 07-01-2004, cursante al folio 18 de la causa, realizada en la siguiente dirección: AVENIDA 02, (CALLE CIEGA) CON VEREDA 16, SECTOR CAÑO SECO II, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA. Pertinente y necesaria, ya que nos lleva a demostrar la existencia y características del lugar donde fue detenido los hoy imputado por la Comisión Policial.
3°) Declaración de los Expertos Funcionarios BLANCA ZULAY NIÑO Y FRANKLIN GARCÍA RIVAS, adscritos al Laboratorio criminalìstico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Táchira por tener relación con de EXPERTICIA DE BALÍSTICA Nro. 0103, de fecha 28-01-2004, cursante al folio 216 de la causa, realizada armas de fuegos, y balas incautadas. Pertinente y necesaria, a los fines de demostrar que las armas de fuego se encuentran en buen estado de funcionamiento.


II).- TESTIMONIALES : 1°)Declaración de los funcionarios Cabo Segundo (PM) JAVIER RAMÍREZ, Cabo Segundo (PM) JOSÉ SALAS, Distinguido (PM) JOSÉ GUERRERO y Agente (PM) CHERLY MÁRQUEZ, adscritos a la Estación Policial La Blanca y Brigada Especial, perteneciente a la Sub Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida; ACTA POLICIAL, de fecha 07-01-2004, cursante al folio 02 de la causa, por ser pertinente y necesario, en virtud de que fueron los Funcionarios que practicaron el procedimiento donde detuvieron los imputados e incautaron las armas de fuego, antes descritas.

III).- DOCUMENTALES: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 10, de fecha 07-01-2004, INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 019, de fecha 07-01-2004, EXPERTICIA DE BALÍSTICA Nro. 0103, de fecha 28-01-2004

IV)- PRUEBA MATERIAL. Es admitida de conformidad con lo establecido en el Artículos 358 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea exhibida en el debate oral y público del objeto recabado en la presente causa: los objeto incautado en la presente causa: 1.- Un (01) Arma de fuego, tipo pistola, marca Prieto Beretta, modelo 81BB, calibre 7.65 milímetros, serial E10284W. 2.- Un (0,1) Cargador de Balas para arma de fuego, calibre 7.65 milímetros. 3.- Doce balas para arma de fuego, calibre 7.65 milímetros, marca CAVIM. Considerado útil, pertinente y necesario debido a que fueron los objetos incautados en el lugar del suceso, Los cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Vigía Y guarda relación con el expediente G-537.545.

Por ultimo se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas, según las cuales las partes podrán hacer uso de las mismas que van al proceso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio Oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA A JUICIO a JORGE VESGA RIVERA, venezolano, natural de EL Vigía Estado Mérida, de 31 años de edad, casado, fecha de nacimiento 11 -.05 -1980, hijo de María Rivera y de Jorge Vesga, portador de la cédula de identidad Nº 15.357.128, residenciado en Buenos Aires dos casa mas arriba del Club de Leones, casa Nº 57, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7596236, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, hechos ocurridos en fecha 04-07-2001, y en fecha 06-01-2004. En consecuencia se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado JORGE VESGA RIVERA.

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. E igualmente se instruye al secretario remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron en caso de haberlos.

Por otra parte, el acusado JORGE VESGA RIVERA se le sigue proceso por ante el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a la orden del Juez Heriberto Antonio Peña, en la causa signada bajo el Nro. LK01-P-2002-000008, en el cual se encuentra sometido a la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que se mantiene la misma, a los fines de garantizar su presencia en los actos procesales pautados y siendo que el señalado asunto se encuentra en etapa de depuración de Tribunal Mixto, y en esta causa penal se dictó AUTO DE APERTURA A JUICIO, estando ambas causas en la misma etapa procesal, este Tribunal ACUERDA, remitir el presente asunto al precitado tribunal a los fines de su acumulación, en atención al Principio de Unidad Procesal; por lo cual la Ley ha fijado pautas para atribuir el conocimiento de los delitos conexos a efecto de evitar decisiones contradictorias, lo cual iría en detrimento de una sana administración de justicia, siendo que el Asunto N° LJ11-P-2001-000040, en el cual se encuentra incurso el investigado, lo más conveniente y ajustado a derecho es que se acumule la causa a la signada bajo el Nro. LK01-P-2002-000008, atendiendo el orden de prelación para conocer de los delitos conexos, debiéndose en consecuencia acumularlas, ya que en el asunto LK01-P-2002-000008 se ventila el delito que prevé mayor pena, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 70 numeral 4, 71, numeral 1, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena librar oficio al referido Despacho Judicial haciendo del conocimiento del auto apertura dictado en esta fecha y de la acumulación ordenada, a los fines legales consiguientes.

Finalmente se ordena librar oficio, a la Abg. Carla Gardenia Araque de Carrero, Jueza del despacho de Control Nª 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por cuanto el acusado Jorge Vesga se encuentra igualmente privado de libertad a la orden de ese Tribunal, en la causa Nª LPO1-P-2004-815, haciéndole del conocimiento de la presente decisión.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se Admiten las Acusaciones presentada por el Ministerio Publico y las pruebas promovidas por ambas partes en las formas antes especificadas. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio a JORGE VESGA RIVERA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículos 1 y 3 de la Ley para el Desarme, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Hechos ocurridos en fecha 04-07-2001, y en fecha 06-01-2004. TERCERO: Se le mantiene la Medida De Privación Preventiva De Libertad. CUARTO: Se instruye al Secretario de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. QUINTO: Se acuerda, la acumulación del presente asunto, en base a la unidad del proceso, de conformidad con lo pautado en los artículos 70 numeral 4, 71, numeral 1, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena remitir al Tribunal de Juicio Nº 01 a la orden del Juez Heriberto Antonio Peña haciendo del conocimiento del auto apertura dictado en esta fecha y de la acumulación, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio al referido Despacho Judicial. SEXTO: Líbrese oficio, a la Abg. Carla Gardenia Araque de Carrero, Jueza del despacho de Control Nª 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, notificándole de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese. Provéase lo conducente



ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nª 03
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ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE