REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004282
ASUNTO : LP11-P-2011-004282
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 14/12/2011, este Tribunal recibió la presente causa, acompañada del acto conclusivo escrito suscrito por la Abogada JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano NORLIS ENRIQUE PEREZ sin mas identificación por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 en concordancia articulo 15 numeral1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de la ciudadana RUTH DIONELA ARAUJO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.033, residenciada sector casa azul de las rurales via arapuey , diagonal a la iglesia evangélica, casa Nº 30 Estado Mérida, por considerar que no existen elementos de convicción en contra del imputado, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
* Denuncia interpuesta por la ciudadana RUTH DIONELA ARAUJO ARAUJO en fecha 15-03-2009 en la que señala que el ciudadano Norlis Enrique el dia 14-03-2009 llamo a la mama por teléfono ofendiendo a su hija y amenazándola asimismo señalo que el ciudadano se presento a su trabajo y comenzó a insultarla
* Acta policial de fecha 15-03-09 suscrita por los funcionarios de la comisaría policial Nª 06 Nueva Bolivia, a los fines de ubicar al ciudadano Norlis Enrique Pérez
* Acta de investigación de fecha 13-02-2010, en las que los funcionarios del CICPC, entregaron citación al ciudadano Norlis Pérez e informando que no tiene registros policiales.
Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permiten acreditar los delitos de acción pública y calificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; en concordancia numerales 1 del art 15 eiudem; en perjuicio de la ciudadana RUTH DIONELA ARAUJO ARAUJO, tal y como se evidencia del contenido de las actas procesales de investigación, es decir a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado. Por tales razonamientos, de conformidad al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal debe concluir decretando el sobreseimiento de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano NORLIS ENRIQUE PEREZ sin mas identificación por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 en concordancia articulo 15 numeral1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de la ciudadana RUTH DIONELA ARAUJO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.033, residenciada sector casa azul de las rurales via arapuey , diagonal a la iglesia evangélica, casa Nº 30 Estado Mérida, 0416-1345312 por considerar que no existen elementos de convicción en contra del imputado, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente. El Tribunal, acuerda notificar al imputado conforme al articulo 181 del COPP, por cuanto se desconoce mas datos de identificación. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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