REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004294
ASUNTO : LP11-P-2011-004294


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 14/12/2011, este Tribunal recibió la presente causa, acompañada del acto conclusivo escrito suscrito por la Abogada JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a EDIXON JOSE FLORIDO TORREALBA sin mas identificación por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 en concordancia articulo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de la ciudadana MARITZA JOSFINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.764.412, residenciada en LA VIA PANAMERICANA Farmacia El Milagro El Pinar Estado Mérida, por considerar que no existen elementos de convicción en contra del imputado, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
* Denuncia interpuesta por la ciudadana MARITZA JOSFINA TORREALBA, en fecha 05-03-09 en la que señala que ciudadano EDIXON JOSE FLORIDO, conjuntamente con su esposa la agredieron verbalmente y le amenazo, radico el problema por una alcantarilla que inundo la parcela.
* Acta de medida de protección y seguridad impuesta a favor de la ciudadana MARITZA JOSFINA TORREALBA

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permiten acreditar los delitos de acción pública y calificado por el Ministerio Público como AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 en concordancia articulo 15 numeral 3 Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, tal y como se evidencia del contenido de las actas procesales de investigación, es decir a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado. Por tales razonamientos, de conformidad al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal debe concluir decretando el sobreseimiento de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de EDIXON JOSE FLORIDO TORREALBA sin mas identificación por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 en concordancia articulo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; por cuanto el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Se declara el cese de las medidas de Protección y de Seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia impuestas a favor de la ciudadana MARITZA JOSFINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.764.412, residenciada en LA VIA PANAMERICANA Farmacia El Milagro El Pinar Estado Mérida. El Tribunal, acuerda notificar al imputado conforme al artículo 181 del COPP, por cuanto se desconoce mas datos de identificación. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


JUEZA TEMPORAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO


SECRETARIO

ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE



Boletas Nº LJ11BOL2011_______ LJ11BOL2011 _______ Y LJ11BOL2011_______