REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004312
ASUNTO : LP11-P-2011-004312
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados NELSON GRANADOS Y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscales adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, vigente para la fecha en perjuicio del ciudadano: JOSE MAXIMO VELAZQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.239.000, domiciliada en la Urbanización 1 de mayo, avenida 03, casa Nº 40-29, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 25-03-03, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE MAXIMO VELAZQUEZ, ante la sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas señala que el tiene una bodega en la casa y a eso de las 10 de la noche se dispuso a bañar a lo que salio la muchacha que trabaja alli le dijo que tenia dolor de vientre que le diera algo para el dolor ella llamo a patricia cuando ella se acerca donde estaba el le dio con una achuela sintió un golpe en la cabeza y dos mujeres mas le cayeron encima y le taparon la cara con una cortina los vecinos escucharon la bulla y rompieron la cerradura llamaron a la policía y lo llevaron al hospital .
Una vez realizado el análisis de las presentes actuaciones observa el Tribunal que solo consta en las actuaciones la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE MAXIMO VELAZQUEZ y la orden de inicio de la correspondiente investigación penal, no acudiendo la presunta víctima a la medicatura forense a los fines de la valoración médica, para determinar la magnitud de las lesiones sufridas; en consecuencia al desconocerse la gravedad de las lesiones sufridas por la victima, impide al representante fiscal encuadrarlas dentro de un tipo penal y si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, también es cierto que no consta en las actuaciones la Experticia de Reconocimiento Médico Legal de la víctima, para determinar la existencia y magnitud de las lesiones sufridas, lo cual constituyó para el Ministerio Público la imposibilidad de realizar una adecuación típica entre los hechos investigados y los delitos Contra las Personas que establece el Código Penal Venezolano, y en los actuales momentos existe para la representación fiscal la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por cuanto resultaría inoficioso solicitar en los actuales momentos, la Experticia de Reconocimiento Legal de la víctima, debido al tiempo transcurrido desde la fecha en que se cometió el hecho hasta el día de hoy (mas de seis años); motivo por el Tribunal debe no comparte este Tribunal la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación se sobresea de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, sino ante la falta de reconocimiento medico forense, que refiere, que se puede evidenciar que el hecho objeto del proceso no quedó demostrado y no puede atribuírsele a persona alguna y en consecuencia debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, vigente para la fecha en perjuicio del ciudadano: JOSE MAXIMO VELAZQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.239.000, domiciliada en la Urbanización 1 de mayo, avenida 03, casa Nº 40-29, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
Boletas LJ11BOL 2011______; LJ11BOL 2011______.
Conste /srio
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