REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002233
ASUNTO : LP11-P-2009-002233
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, y decide en los siguientes términos:
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP), se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de al imputado CARLOS ENRIQUE SANABRIA MACHADO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos RICHARD MUÑOZ GUERRA y MARÍA DE LOS ÁNGELES BUSTAMANTE MORA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por considerar que se cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del COPP y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción.
LOS HECHOS:
Según, Acta Policial Nº 333-09 de fecha 31 de Octubre del año 2009, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comisaría Policial Nº 12 del Vigía Estado Mérida, en la cual dejan constancia entre otras cosas que: “siendo las 11:05 horas de la noche, nos encontrábamos en labores de patrullaje motorizado por el sector de las invasiones de le Pedregosa específicamente en el sector de las primicias, avistamos a dos ciudadanos que iban en una moto, la cual procedimos a interceptarlo y pudimos visualizar que el ciudadano que iba de barrillero se encontraba herido el cual nos informó que un ciudadano de piel morena oscura y de corte bajito que se trasladaba en un vehículo de color blanco con negro de plataforma, le había ocasionado una herida con arma de fuego a nivel de la pierna, quien nos señalo la dirección por la cual se había trasladado dicho vehículo, por lo que pudimos visualizar a larga distancia un vehículo y de inmediato procedimos a emprender la persecución y cuando íbamos llegando al vehículo dicho ciudadano se bajo del mismo introduciéndose en una vivienda ubicada en el Barrio Lucha Bolivariana detrás de Makro avenida principal calle 0212, calle manzana 9, por lo que procedimos a rodear la vivienda, en ese instante salió un ciudadano quien nos informó que dentro de su vivienda se encontraba un sujeto en el segundo cuarto y que portaba un arma de fuego, por lo que procedimos inmediatamente a introducirnos en la vivienda, al verificar en el segundo cuarto se pudo constar que se encontraba un sujeto debajo de la cama, por lo que le informamos que se saliera debajo de la cama, el mismo se salió y se encontraba en ropa interior, procediendo a lanzar un arma de fuego debajo de la cama, al revisar se encontró un arma de fuego tipo revolver calibre 38 de color gris oscuro, con empuñadura de goma de color negro, marca arminius, seriales limados y en el tambor dos proyectiles ya percutidos, de inmediato procedimos a informarle que se encontraba detenido y a imponerlo de los derechos…., preguntándole al ciudadano que si el vehículo marca Toyota, modelo Hilux de color blanco con negro de plataforma era de su propiedad contestando el mismo que no que era de un amigo, de igual forma se procedió a llamar a la unidad T-25 para el traslado del vehículo y el detenido hasta la comisaría policial Nº 12, quedando identificado como CARLOS EDUARDO SANABRIA MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.111.067, donde procedió el agente Arocha a trasladarse al Hospital II del Vigía a verificar la situación del ciudadano herido, trasladándose el herido hasta la comisaría Nº 12 para que formulara la respectiva denuncia, de igual forma se encontraba en el Hospital una ciudadana de nombre Maria Bustamante herida por arma de fuego quien le informo al funcionario que la persona que le había propinado la herida con arma de fuego se encontraba a bordo de un vehículo de color blanco con negro con plataforma y de piel morena y corte bajo de nombre Carlos Machado, por lo que coincidían con las características del detenido, por lo que le informamos a la ciudadana que se trasladara a la sub. Comisaría policial Nº 12, a formular la respectiva denuncia…., es todo. Folio 02
DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS
Se admiten conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales y material en la forma que a continuación se detallan:
EXPERTOS:
1.- Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Experto DECTECTIVE ANGEL VALBUENA para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió INSPECCION TECNICA Nº 1.690, inserta al folio 18. Practicada al lugar de los hechos RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-642, practicada a la evidencia incautada, inserta al 21. CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS inserta al folio 22
2.-Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, en calidad de experto AGENTE RIVERO SALAZAR DANNY para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió EXPERTICIA TECNICO, CIENTIFICO DE SERIALES Y AVALUO REAL, inserta al folio 117, practicada al vehiculo que conducía el investigado.
3.- Declaración del Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía JOSE MEDINA para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió LA EXPERTICIA DE MECANICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-0667-DC-2522, practicada al arma de fuego, inserta al folio 124.
4.- Testimonial de los funcionarios SUB INSPECTOR WILLIAN BARBOZA; CABO 2DO LIDIO BALZA; DGUIDO RAMON CRISTANCHO, AGTE LUIS ESCALANTE, AGTE AROCHA YOANDRY Y AGTE MAILIN UZCATEGUI Forense, adscritos a la Comisaría Policial Nº 12 El Vigía Estado Mérida, quienes suscribieron el Acta Policial Nº 333-09 de fecha 31 de Octubre del año 2009, inserto al folio 02.
5.-Declaración en calidad de testigo, la funcionaria adscrito a la Comisaría Policial Nº 12 El Vigía Estado Mérida DGUIDO ZULAY GONZALEZ, a los fines de que exponga en relación a la Denuncia de fecha 31-10-09, rendida por Muñoz Richard. Denuncia de fecha 31-10-09, rendida por Maria de los Angeles Bustamante Mora ya que fue la funcionaria que recibió dichas denuncias.
6.-Declaración en calidad de testigo, el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía AGTE ORTIGOZA DARWIN, a los fines de reconozca el contenido y firma de ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31-10-2009, inserta al folio 15.
7.-Declaración en calidad de testigo, el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía DECTECTIVE MIGUEL BARRIOS a los fines de reconozca el contenido y firma de ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31-10-2009, inserta al folio 17, dejan constancia que se trasladaron al sitio para la inspección del lugar.
8.-Declaración de los ciudadanos Muñoz Richard. Y Maria de los Ángeles Bustamante Mora, quienes tienen conocimientos de los hechos por ser victimas de la presente causa.
DOCUMENTALES:
INSPECCION TECNICA Nº 1.690, inserta al folio 18
RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-642, inserta al 21.
EXPERTICIA TECNICO, CIENTIFICO DE SERIALES Y AVALUO REAL, inserta al f, 117.
EXPERTICIA DE MECANICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-0667-DC-2522, folio 124.
MATERIALES
Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 presenta inscripción en bajo relieve con empuñadura cubierta por material sintético de color negro con acabado superficial cromado, y dos (02) balas calibre 38 para arma de fuego tipo revolver, descritos en el reconocimiento legal inserto al folio 21..
OTRAS PRUEBAS
A los fines de que sean exhibidos en la audiencia oral y pública, conforme al artículo 192 en armonía 358 del COPP: *Registros de Cadena de custodia insertas a los folios 04 y 22, consta la incautación del arma de fuego y de las dos conchas.* Constancias médicas insertas a los folios 06 y 08 practicadas a los ciudadanos Muñoz Richard. Y Maria de los Ángeles Bustamante Mora.
Por ultimo se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas, según el cual las partes podrán hacer uso de las pruebas que van al proceso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA A JUICIO a CARLOS ENRIQUE SANABRIA MACHADO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos RICHARD MUÑOZ GUERRA y MARÍA DE LOS ÁNGELES BUSTAMANTE MORA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por los hechos ocurridos en fecha 31-09-2009.
De conformidad con el articulo 330 numeral 5 del COPP, conforme a lo alegado por el Ministerio Público, este tribunal encuentra que no existe razones para agravar la situación que en la actualidad presenta el imputado, por lo cual no existiendo un circunstancia que pudiera presumir que el acusado quisiera evadir el proceso que se le sigue, es por lo que se mantiene la actual condición en que se encuentra, decretada en fecha 04-11-2009 (folio 38 al 53)
Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio, y se instruye al secretario para que remita en su oportunidad al Tribunal competente las actuaciones con la evidencia incautada.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas promovidas por ambas partes en la forma antes especificada. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio a CARLOS ENRIQUE SANABRIA MACHADO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos RICHARD MUÑOZ GUERRA y MARÍA DE LOS ÁNGELES BUSTAMANTE MORA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, TERCERO: Se le mantiene la MEDIDAS CAUTELARES A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, decretada en fecha 04-11-2009 (folio 38 al 53) CUARTO: Se instruye al Secretario de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Provéase lo conducente.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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