REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000235
ASUNTO : LP11-P-2011-000235


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión correspondiente al cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, toda vez que en la presente causa comparecieron todas las partes a la convocatoria realizadas por este Tribunal, en consecuencia se hace en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

JOSÉ EUDORO UZCÁTEGUI ZERPA, venezolano, natural de La Azulita Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nª 3.038.398 nacidos en fecha 15-12-1946, de 64 años de edad, profesión u oficio desempleado, hijo de Evangelina Zerpa de Uzcátegui (f) y José Uzcátegui (f) residenciado en la Azulita, avenida Páez, Nª 5-97 Estado Mérida, teléfono: 0416-0880119;
JAVIER HUMBERTO RUÍZ ESCORCIA, venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 19-10-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nª 15.135.519, de 32 años, de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Elena Escorcia (v) y Rosalino Ruiz (v), residenciado en el Guayabo estado Zulia, calle independencia, casa Nª 3-52, diagonal a la Tasca El Guajiro, teléfono 0416-7352424

Por los HECHOS Ocurridos en fecha 14-10-2010 circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron según acta de investigación penal Nº SIP 271, inserta a los folios 02 y su vto.

Este Tribunal en fecha 26-04-2011, acordó concederle al acusado, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.- Se acuerda el Deposito De La Cantidad De 1000 Bs F. por cada Imputado, en El Banco De Venezuela A Nombre De SAMAR, Ministerio Del Poder Popular Para El ambiente, En La Cuenta Corriente No. 01020501810008916099, Banco De Venezuela, estos deberán ser Cancelados En Un Lapso de cuarenta y cinco (45) Días a Partir del auto de la Celebración de la presente Audiencia, debiendo los imputados consignar el original del finiquito y una copia a la Fiscalía. 2.- asistir los imputados a una charla de sobre prevención del delito de “contaminación del aire por unidades de transporte”, por ante la dirección estadal ambiental Mérida, en el mes de Mayo, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio Popular del Ambiente, del Estado Mérida, para que una vez que los imputados asistan a la Charla, este organismo deberá informar al tribunal el cumplimiento de dicha obligación por parte de los imputados. 3.-Se acuerda la entrega por parte de los acusados de autos, de Mil (1000) trípticos, cuyo contenido debe ser el mismo consignado por la defensa, elaborado en una imprenta con material de papel satinado resistente para su manipulación, y deberá llevar los colores que aportara a los imputados el Ministerio Público, fijándose al efecto para la entrega de los mil trípticos alusivos a la prevención del delito cometido, veinte (20) días para la entrega de los primeros quinientos (500) trípticos, y cuarenta y cinco días para la entrega del segundo lote de quinientos trípticos (500),. 4) Someterse a las condiciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida,. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA de Tres (03) Meses Contado A Partir De La Presente. En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control de su Delegado de Prueba de la coordinación zonal Nº 02 del Vigía Estado Mérida se le revocará el beneficio otorgado.

Por cuanto en la presente audiencia compareció la DELEGADO DE PRUEBA CRIM. YESENIA CAROLINA GÓMEZ RAMÍREZ dándole este Tribunal la validez de su certificación, la cual expuso que los probacionarios JOSÉ EUDORO UZCÁTEGUI ZERPA y JAVIER HUMBERTO RUIZ ESCORCIA cumplieron satisfactoriamente las obligaciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de las obligaciones impuestas trae como efecto el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, la Representante de la Fiscalia, vista tal manifestación solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.

Visto que los acusados han cumplido con las obligaciones impuestas, lo procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JOSÉ EUDORO UZCÁTEGUI ZERPA, venezolano, natural de La Azulita Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nª 3.038.398 nacido en fecha 15-12-1946, de 64 años de edad, profesión u oficio desempleado, hijo de Evangelina Zerpa de Uzcátegui (f) y José Uzcátegui (f) residenciado en la Azulita, avenida Páez, Nª 5-97 Estado Mérida, teléfono: 0416-0880119; y JAVIER HUMBERTO RUÍZ ESCORCIA, venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 19-10-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nª 15.135.519, de 32 años, de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Elena Escorcia (v) y Rosalino Ruiz (v), residenciado en el Guayabo estado Zulia, calle independencia, casa Nª 3-52, diagonal a la Tasca El Guajiro, teléfono 0416-7352424 por la comisión del delito CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de La Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-09-1998 relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Expídase copia certificada de la presente decisión a los solicitantes. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO.


ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE