REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000535

En fecha 11/11/2011, el Ministerio Público, consignó acto conclusivo en la presente causa tal y como consta a los folios 66 al 68 concerniente al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, por la presunta comisión del delito de ALTERARCION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR,

En fecha 15/11/2011, este Tribunal dictó decisión (f,81), declarando con lugar tal solicitud, en razón de que la acción penal se encuentra extinguida conforme a los artículos 108 numeral 4 del Código Penal y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 48 numeral 8 euisdem .
Sin embargo este Tribunal, no se pronuncio con respecto a la entrega del vehiculo otorgado en guarda y custodia dictada en fecha 06 /03/ 2006(f, 43 al 47 ).

Asimismo al ciudadano WILMER ENRIQUE FERREIRA CASTILLO le fue entregado el vehiculo en guarda y custodia, presentándolo cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre, el cual ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fe, según:
1.-Documento original de compra venta donde el ciudadana NARCISO CAMPOS ALMONTE, vende al ciudadano WILMER ENRIQUE FERREIRA CASTILLO, autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, de fecha cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), el cual quedo inscrito bajo el número 47, Tomo 51 de los libros de autenticación llevados por esa notaría, documento que riela en la presente causa en el folio número treinta y uno (31).
2.- Original de Certificado de Registro de Vehículo N° 1N69HAV112866-2-2 y 23753546 de fecha Tres (03) de Agosto del Dos Mil Cinco (2005) a nombre de NARCISO CAMPOS ALMONTE, quien fue el ciudadano que le vendió al ciudadano WILMER ENRIQUE FERREIRA CASTILLO, riela en la presente causa en el folio número treinta y tres (33).
3.- Copia de Constancia de Revisión por el Instituto de Transito y Trasporte Terrestre, la cual riela en la presente causa en el folio número diecisiete (17). En consecuencia, el hecho de que el solicitante ha presentado la documentación legal expedida por las autoridades administrativas competentes como lo son La Notaría y El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte, que lo acredita como propietario del referido vehículo.

Por ultimo, visto que el Ministerio Publico, por ser el órgano investigativo, solicito en la presente causa el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal y que este Tribunal así lo declaró, se entrega el vehiculo a su propietario en calidad de ENTREGA PLENA. Y Asi se decide.

DECISION

Por las razones este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Hace entrega, PLENA a el ciudadano WILMER ENRIQUE FERREIRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, profesional del volante, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.694 EL vehículo de las siguientes características; SERIAL CARROCERIA: IN69HAV112866; SERIAL DEL MOTOR: AV112866, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE CLASSIC; AÑO 1980; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; PLACA: AK886T, por cuanto se agotó la investigación, y por ende se dictó el sobreseimiento de la causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO

ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE